Doña María Micaela Aguilar, hija de don Francisco Aguilar y de doña Antonia Blanco, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de esta villa, de donde es originaria, hallándose de edad muy avanzada y acometida por el accidente que Dios le ha sido servido de enviarle, ha deliberado hacer su disposición testamentaria en la manera siguiente: Declara que fue casada con don Simón Cabañas y durante ese enlace procrearon por sus hijos a doña María, doña Antonia, don José, doña Josefa, doña Manuela, don Gregorio, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar. Declara que sus hijas doña Josefa y doña Manuela murieron en el estado de doncellas y don Gregorio en el estado de celibato. Declara que su hija doña María fue casada con don Rafael Castro y tuvieron por sus hijos a don José María, don Vicente, doña Guadalupe y doña Romana, de los cuales el primero casó con doña Josefa Marín, y habiendo muerta ésta y el marido, quedó un hijo de ellos que vive, se llama Manuel Castro y Marín; el segundo que es don Vicente, murió soltero; la tercera, que es doña Guadalupe vive sola; la cuarta y última que es doña Romana fue casada con don Pedro Allén, murieron ya ambos, y dejaron una niña de cinco años que se llama Manuela. Declara que su hija doña Antonia fue casada con don Antonio Guillén que ya murió, y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que lo son doña Ana Antonia [Guillén] casada con don Juan Nepomuceno Durán, y doña Margarita [Guillén] que aún permanece en estado honesto y tiene cosa de veinte a veintidós años. Declara que su hijo don José fue casado con doña María Torrontey, que ya murieron ambos y dejaron un hijo que vive, tiene cosa de treinta años y es soltero. Declara que su hijo don Francisco fue casado en primeras nupcias con doña Manuela Morales y en segunda con doña Guadalupe Loyo, que del primero matrimonio quedó un hijo que se llama Rafael y tiene diecisiete años y del segundo enlace tiene dos niñas, una nombrada Carmen de nueve años de edad y otra llamada Ana de dos años. Declara que su hija doña Teresa fue casada con don Pedro Martínez, que ya murió y quedaron de ese matrimonio tres hijos, que son Carmen de veinte años casada con don Pedro Iturria, vecino de México, Francisco de diecisiete años y Manuel de catorce. Declara que su hijo don Domingo fue casado con doña Carmen Caldas la cual vive y en ese matrimonio tuvieron por sus hijos a María que hoy es de dieciocho años, Manuel de doce y Luz de diez. Declara que por fallecimiento de su nominado difunto esposo don Simón Cabañas quedaron algunos bienes y habiéndose hecho división de ellos se distribuyó la parte paterna a los interesados, excepto a su hijo Francisco que aún no las ha recibido. Declara que al día no existen más bienes de su pertenencia que la casa de su morada y unos cuantos muebles, cuya finca ordena quede en posesión de su hijo don Francisco, sin que lo molesten los demás interesados. Ordena que el tercio y quinto de sus bienes se le aplique íntegro a su citado hijo Francisco, y en el remanente que quedare libre sus bienes, nombra por sus únicos y universales herederos a sus seis nominados hijos doña María, doña Antonia, don José, don Francisco, doña Teresa y don Domingo Cabañas y Aguilar, deducido que sea el tercio y quinto que pertenece a don Francisco; en el concepto de que el haber de cada uno de sus referidos hijos que ya murieron lo percibirán sus legítimos representantes; advirtiendo que no hace mención de sus hijos doña Josefa, doña Manuela y don Gregorio para la partición de la herencia de sus bienes por haber fallecido si sucesión. Nombra albacea a su ya repetido hijo don Francisco.
Sans titre
MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0034
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Pièce
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1830/04/10
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0042-PX_0042_0021
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Pièce
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21/03/1769
Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa
Josefa Marín, esposa de Juan Sánchez y con licencia expresa del mismo, Teresa Marín, viuda, María Gertrudis Marín, viuda, Manuel de la Encarnación Marín, y demás herederos de Juan Pascual Marín y Martha Felipa, sus abuelos y padres, vecinos del pueblo de Teocelo, otorgan poder general a don Lucas José Barradas, vecino del mismo pueblo, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.