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MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0505 · Item · 26/11/1608
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo de Jalapa, y vecino de la ciudad de Toledo, hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses a Ruy Díaz, vecino de la ciudad de Sevilla, para que le pague un adeudo de 137 759 reales, sin perjuicio de la ejecución que tiene hecha contra los bienes de su hermano Luis Díaz, vecino de Cartagena de tierra firme.

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MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0411 · Item · 05/02/1606
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Baltazar Vázquez de Herrera, dueño de su ingenio de azúcar, dio su poder a Martín López de la Plaza, vecino de la ciudad de México, ausente, para que en su nombre pueda cobrar de los bienes de Ruy Díaz y Luis Díaz, mercaderes, vecinos de México, la cantidad de pesos que pareciere deberle Ruy Díaz de una carta de obligación.

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MX UV.USBIX ANX-P-0003-PX_0003_0507 · Item · 29/11/1608
Parte de Archivo Notarial de Xalapa

Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo y vecino de la ciudad de Toledo, en los reinos de Castilla, dijo que por cuanto Ruy Díaz, vecino de Sevilla, estante en esta Nueva España, le firmó una carta de obligación por 137 759 reales, de plazo vencido, por sí y como obligado por Luis Díaz, su hermano, vecino de Cartagena de tierra firme, a quien tiene ejecutado en virtud de su poder; y ahora Ruy Díaz le ha pedido que no prosiga contra él; por tanto, le hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses, sin perjuicio de la vía ejecutiva y ejecución hecha a su hermano Luis Díaz; y se entiende que dicha espera no lo perjudicará y al dicho Ruy Díaz no le pedirá cosa alguna; con gravamen y condición que en cuanto a lo que está mandado pagar de los bienes ejecutados del dicho Luis Díaz en la ciudad de Lima, por primera sentencia de remate de acreedores, como a primero en tiempo y mejor en derecho, el dicho Luis Díaz ni otro alguno de los acreedores, por escrito ni palabra, ni en otra manera alguna, no pondrá embargo ni contradicción, a lo que así le fue mandado pagar, y siendo puesto cualquier impedimento en esta razón ni en otra que perjudique a la dicha ejecución, se entienda que la cantidad que se le dejare de pagar, el dicho Ruy Díaz queda obligado a pagársela, y por defecto de ello, no hará la espera y se procederá contra él dicho Ruy Díaz.

1587, Expediente 3
MX UV.USBIX ANO-E-0022-EO_0022_0071 · Item · 21/12/1588
Parte de Archivo Notarial de Orizaba

Luis Díaz, arriero, dijo que por cuanto él traía a su cargo una recua de Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero, la cual le fletó Juan González, arriero, y le dio carga de nueve mulas en las que llevó desde el puerto de San Juan de Ulúa a la ciudad de México, 18 cajones de azogue a razón de 11 pesos carga de 10 arrobas, que sumaron 140 pesos de oro común, cantidad que pertenece a dicho Luis de Oliveros.