Don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la ciudad y puerto de Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Patricio Noble, a don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, hijo del otorgante, y a don Bartolomé de Walois, el primero y el último, vecinos y comerciantes de la Ciudad de Cádiz, y el segundo en el citado puerto de Veracruz; para que lo defiendan y demanden en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, quien tiene a su cargo la tutela del menor don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, hijo de los difuntos don Martín de Miranda y Tellechea y doña María Micaela de Arraido y Monterde, y haciendo uso de dicho cargo, sustituye el nombramiento de curador que tiene, para otorgarlo a don Francisco Antonio de Iñiguez, Agente de Negocios de México, para que proceda a la dispensación de edad pretendida por dicho menor para que pueda presenciar por si mismo todos los actos y juicios de inventarios y demás asuntos que le competan.
Doña Josefa de Campos y Arraido, viuda de don Juan Francisco de Almanza, residente en este pueblo hija legítima y heredera de doña María Micaela de Arraido y Monterde, mujer legítima de don Martín de Miranda y Tellechea, difunto, junto con doña Manuela y doña María Sebastiana de Campos y Arraido, también herederas, y los albaceas del difunto Martín, don Francisco Javier de Medina y doña Martina de Miranda y Tellechea, otorgan poder especial a don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea para que haga una escritura en la cual se eviten discordias y diferencias al realizar el inventario de los bienes mencionados en los testamentos.
Don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, del comercio de España y residente en este pueblo, usando el poder que le confirió don Juan Santiago Lobo y su mujer doña Manuela Javiera de Campos Arraido y Monterde, otorga que ha recibido de don Francisco Javier de Medina, Alcalde Ordinario de la Nueva Ciudad de la Veracruz, y de doña Martina de Miranda y Tellechea, su mujer, como albaceas de don Martín de Miranda y Tellechea, la cantidad de 4, 000 pesos, mismos que pertenecen a Manuela Javiera, como resto de los 20, 000 pesos de sus legítimas paterna y materna por lo que dicho otorgante se da por entregados, y entrega recibo y carta de pago en forma.
Don Felipe de Aguilar, vecino de este pueblo de Jalapa, curador de don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, hijo menor de los difuntos don Martín de Miranda y Tellechea y de doña María Micaela de Arraido y Monterde, otorga poder a don Gabriel de Arteaga para que en su representación proceda al otorgamiento de transacción con arreglamiento a los capítulos expresados en los poderes de doña Manuela Javiera de Campos Arraido y Monterde, y doña Josefa de Campos y Arraido.
Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, como curador de su hermano don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, hijo menor de don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la Nueva Veracruz, quien falleció en este pueblo bajo la disposición de un poder que para testar otorgó; y por razón de que las albaceas solicitaron al señor Alcalde Mayor la facción de inventarios de los bienes de dicho difunto, otorga poder a su hermano don Juan Francisco de Almanza, vecino y del Comercio de la Ciudad de México, para que en su nombre, como curador que es de don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea y en representación de sus derechos y acciones, siga el juicio de inventarios y aprecios de bienes.
Don Juan Santiago Lobo, vecino y almacenero en este pueblo de Jalapa, tutor y curador de don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, uno de los herederos de don Martín de Miranda y Tellechea, recibe la cantidad de 8, 672 pesos seis octavos de real, correspondientes a la parte de la herencia y legítima materna que le dejó don Martín de Miranda y Tellechea a don Miguel Ignacio.
Don Juan Mateo Juille, residente en este pueblo, dijo que doña María Sebastiana de Campos, viuda de Gabriel de Arteaga, dio poder a don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea y Manuel María Gil, el cual lo sustituyeron en él, por lo que haciendo uso de él, vende a don Francisco Hidalgo, una casa de edificio alto, de cal y canto, techada de madera y tejas con el sitio que le pertenece; linda con casa de los herederos de don Bartolomé Salvo, al oriente linda con casa y solar de don Francisco Maniau y Ortega, al norte con solar del antes mencionado hacia el arroyo de Xallitic, al poniente con casa y callejón de La Capitana, cuyos arrimos están mutuamente satisfechos. La venta se hace en 2, 932 pesos 5 ½ real, que junto con los réditos de 5% anuales se le pagarán dentro de un año contados a partir de la presente fecha.
Pedro Miguel Hernández, Gobernador; Damián Antonio, Jerónimo Francisco y Vicente Antonio, Alcaldes y demás Oficiales, naturales del pueblo de Jalapa, otorgan que han recibido de mano de Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, la cantidad de 46 pesos 3 ½ reales, que les ha prestado para la satisfacción de los 2 ½ de hospital, y ministro, mismos que se obligan a pagar dentro de 30 días contados a partir de la presente fecha.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a su hermano don Miguel Ignacio de Miranda y Tellechea, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban.