Don Andrés Gil de la Torre, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que en 1764 en la Ciudad de Cádiz otorgó poder para testa y nombramiento de administradores de bienes a don Francisco de Aguirre, don Juan Martín de Aguirre y José Ortuño Ramírez, por lo que a través de codicilio, nombra como albaceas a sus hermanos don Manuel Gil de la Torre y José Gil de la Torre, vecinos en la Nobilísima Villa y Corte de Madrid.
Don Francisco Antonio de la Torre, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, hijo de don Juan de la Torre y de la difunta doña Felipa de la Torre, natural de Santa María de Valdeprado, en la Provincia de Liébana, Obispado de León en Castilla, otorga su testamento donde declara fue casado con doña María Josefa Gil y Cosío, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía 180 mil pesos moneda de Indias, sin embargo años después recibió la cantidad de 33,338 pesos ¾ de reales, como importe de su legítima madre; procrearon 3 hijos. Nombra albacea a su hermano José Ignacio de la Torre, y declara herederos a sus tres hijos de las 4/5 partes de sus bienes, y lo mismo del remanente y sobrante del quinto, después de pagadas las mandas y asignaciones. Ordena que se embarquen a España 6 000 pesos, 4 000 pesos se entreguen a su padre, y en caso de haber fallecido éste, se repartan en dos partes iguales entre los hijos de su difunta hermana, y la otra parte a su otra hermana; y los 2000 restantes sean para su tía. Ordena se gratifiquen a los 4 sirvientes que atienden su casa y se manden 2 000 pesos a las familias trabajadoras que cita en la escritura, residentes en Veracruz. De igual forma, manifiesta que posee algunos bienes en su país de origen, que le fueron heredados por su padre, y suman la cantidad de 236 mil pesos 800 reales vellón, o 15 786 de a 15 reales vellón, por lo que señala a sus albaceas, que mientras viva su padre, él los administre. Por último nombra por tutores y curadores ad bona de sus hijos, en primer lugar al citado su hermano, y en segundo a su padre político don Andrés Gil de la Torre y por falta de ambos a su hermano político Manuel Mateo Gil.
Don Andrés Gil de la Torre, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, revoca el poder general otorgado a don Francisco de Aguirre, don Juan Martín de Aguirre y don José Ortuño Ramírez, vecinos de la Ciudad de Cádiz; para otorgarlo en sustitución a sus hermanos don Manuel Gil de la Torre y José Gil de la Torre, vecinos de la Corte de Madrid, para que pidan, demanden, reciban y cobren todas las cantidades de oro, plata, mercaderías y otros géneros que le deban, también para que lo defiendan y demanden en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, criminales, eclesiásticos o seculares.