Doña Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, vecinas de España y residentes en el pueblo de Jalapa, hermanas e hijas legítimas de don José Rodríguez y doña María Ignacia Díaz de Acosta, difuntos, se obligan a cubrir y pagar a José Mariano González, niño de 11 o 12 años, la parte que le corresponde de herencia de su difunta madre, la citada doña María Ignacia Díaz de Acosta, en compañía de su padre, don Domingo González de Castro; dicha herencia suma la cantidad de 226 pesos, 4 reales y 6 gramos en reales.
Don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, otorga libramiento y cancelación a favor de las hermanas doña María de Jesús Rodríguez [Díaz de Acosta] y de doña Gertrudis Rodríguez [Díaz de Acosta], fiadoras de don Francisco Olartegochea, esposo de la primera, de la hipoteca de un solar, perteneciente a las mencionadas hermanas.
Doña Gertrudis Micaela y doña María de Jesús [Rodríguez Díaz de] Acosta, de esta Vecindad, hermanas enteras, la segunda, mujer legítima y conjunta persona de don Francisco Xavier Olartegochea, otorgan que han recibido de doña María Guadalupe Durán, de esta misma vecindad, la cantidad de 500 pesos. Se obligan a satisfacer dicha suma en el término de 3 años, con sus premios de un 5% en cada uno. Para seguridad del principal hipotecan una casa que están fabricando de cal y piedra, de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja, situada en la Calle Nueva.
El Presbítero José Mariano González de Castro, de esta vecindad, otorga que ha recibido de sus hermanas de madre, doña Gertrudis y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, la cantidad de 226 pesos 4 reales 6 granos, correspondiente a la herencia que le adjudicó su madre, de una casa que poseía en esta Villa; por lo que solicita la cancelación de dicha escritura de obligación.
Doña María Ignacia Díaz de Acosta, hija legítima de los difuntos don José Díaz de Acosta y doña María de Jesús García de Baldemora, natural y vecina del pueblo de Jalapa, casada en primeras nupcias con José Rodríguez y en segundas con Domingo González de Castro, al cual otorga poder para testar y nombramiento de albacea, junto con doña Antonia Gertrudis Díaz de Acosta, su hermana, y como herederos designa a Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, sus hijas legítimas del primer matrimonio, junto con José Mariano, hijo del segundo matrimonio.
Doña María de Jesús y doña Gertrudis Micaela Rodríguez [Díaz de Acosta], de esta vecindad, la primera es conjunta persona de don Francisco Javier de Olartegochea, y la segunda de estado honesta, otorgan poder especial al Presbítero José Mariano González de Castro, para que a nombre de ellas pueda vender, ceder, cambiar y enajenar cualquiera de sus bienes, al precio que estime justo.
Don Francisco Javier de Olartegochea, vecino de esta Villa de Xalapa, como principal, y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, su legítima mujer, y doña Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta, su hermana, ambas mayores de 25 años, como sus fiadoras, otorgan que se obligan que en lugar de la casa comprada a don Pedro José Garmendia, vendida a don José Antonio Liñeiro y Romero, hipotecan un solar ubicado en la calle Nueva, para ayudar a caucionar cualquier descubierto que se cobre a los nominados, por razón de los 13, 800 pesos a que los obligó el dicho Francisco Javier de Olartegochea en virtud de sus poderes.
Los herederos de don Manuel Eugenio de Acosta, dueños de las tierras de la Cañada en esta jurisdicción, doña Antonia Díaz de Acosta, doña Gertrudis y doña María de Jesús Rodríguez Díaz de Acosta, en representación de su madre doña María de Ignacia Díaz de Acosta y otros más, otorgan poder general a don Francisco Javier Olartegochea, para que cobre todas las cantidades que se les deba como herederos de dicho Acosta, así también para que administre todos sus bienes y para que los represente y defienda en todos sus pleitos en razón de dichas cobranzas.
Don Domingo González de Castro, oriundo del pueblo de Santa Olalla Vedra, en el reino de Galicia, hijo de don Andrés González y doña Marta de Castro difuntos, vecino de Jalapa, otorga testamento de la siguiente manera: declara fue casado con doña María Ignacia Díaz de Acosta, viuda de José Rodríguez, la cual traía dos hijas: Gertrudis Rodríguez Díaz de Acosta y María de Jesús Rodríguez de Castro y del matrimonio con él, tuvo a José Mariano González [de Castro]. Nombra como albacea, tutora y curadora de su hijo a doña Juana Antonia Robledano, viuda de don Bernardo de la Fuente, y a don Francisco Pereiro. Nombra heredero universal a su hijo.