Don Antonio de Vicuña y Goenaga, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel de Erquicia y Vicuña, residente en este mismo pueblo, y a don Juan Antonio de Zuloaga, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Antonio de Vicuña y Goenaga, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que siga el juicio pendiente en el Tribunal del Consulado de la Ciudad de México, contra los bienes de don Cristóbal Ruano Calvo, por la deuda que tiene con el declarante.
Don Miguel de Ichaso, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Antonio de Vicuña y Goenaga, vecino del puerto de Santa María, en los Reinos de Castilla, para que pida, demande, reciba y cobre, todas las cantidades de pesos, plata, joyas y otros géneros que le deban, también para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Juan Antonio de Zuloaga, hijo de los difuntos Juan de Zuloaga y María Ana de Vicuña, natural de Azpeitia, vecino la ciudad de Cádiz, residente en este pueblo, otorga poder para testar donde nombra por sus albaceas a don Manuel de Erquicia y Vicuña, y por su ausencia a don Pedro López Gómez, pero en caso de que llegase a fallecer en España y no estuviesen los antes citados, entonces nombra a don Antonio Vicuña y Goenaga, a don Pedro Antonio de Vicuña y Aranguren o a don Manuel Fermín de Iturralde, vecinos de Cádiz. Encarga a sus albaceas que su entierro sea con la menos pompa posible; dijo que hace como 20 años se casó en Cádiz con doña Antonia Gómez, donde no hubo dote ni capital alguno, de los hijos que procrearon todos murieron, nombra por heredera a su esposa Antonia, tiene ordenado que de la mitad del ganancial que le toca a su esposa se coloquen 5, 000 pesos en el fondo muerto en Madrid, nombra como herederos a sus hermanos Manuel de Zuloaga y Micaela de Zuloaga, en caso de que su esposa fallezca antes que él, nombra por herederos del la mitad de su caudal a sus hermanos antes mencionados.
Don Manuel de Erquicia y Vicuña, residente en Jalapa, natural de la Villa de Usurbil en la Provincia de Guipúzcoa, hijo de don Ignacio de Erquicia y doña Josefa Vicuña, otorga poder para testar a don Juan Antonio de Zuloaga, a don Pedro López Gómez, y don Agustín de Sorazabal, para que ordenen su testamento, donde declara: manda a sus albaceas que del líquido que resultase suyo lo remitan con la seguridad y brevedad a sus albaceas de España, de los bienes, deudas y acciones lo saben sus albaceas, es soltero, por albaceas nombra a don Antonio Vicuña y Goenaga y a don Juan Antonio de Zuloaga, en segundo lugar a don Antonio de Vicuña y Aranguren, residente en España, y don Agustín de Sorazabal, y en tercer lugar a don Manuel Ignacio de Iturralde, residente en Cádiz, para que cumplan lo convenido en su testamento, nombra herederos de la mitad del remanente de sus bienes a sus hermanas doña Manuela de Erquicia y Vicuña, y Josefa Antonia de Erquicia y Vicuña, y la otra mitad a las personas que nombra en carta que deja a sus albaceas, anula la carta que hizo el 1 de mayo de 1776 en Cádiz.