Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación perciba las existencias que de su cuenta paraban en poder del difunto don Manuel Bañares, vecino de dicha ciudad y con fianza, ajuste y liquide las cuentas que han tenido y lo que resulte a su favor lo cobre y reciba dándose uno y otro por entregado.
Don José de Ugarte, vecino y del comercio de Jalapa, albacea de su difunto yerno don Manuel Bañares, otorga poder a don Domingo de Eguiluz, para que tome cuentas a don Juan Francisco de Almanza y demás deudores de su difunto yerno, de los efectos, caudal o hacienda que de ella sea a su cargo y a los demás que se la deban dar con contadores o sin ellos, hasta la liquidación de los alcances que cobre.
Don Manuel Gutiérrez de la Concha, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Francisco de Almanza, vecino y almacenero de la ciudad y Corte de México, junto con don Matías Gutiérrez de Lanzas, vecino de la misma ciudad, para que cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Gutiérrez de la Concha, residente en la Ciudad de México, para que pida cuentas y razón con pago a los albaceas herederos u otras personas en cuyo poder hubiesen entrado los bienes que estaban al cargo y que quedaron por el fallecimiento de don Juan Francisco de Almanza, vecino de dicha ciudad, de los efectos, caudal o hacienda que el otorgante tenía puestos en poder de dicho difunto.
Don Ambrosio de la Torre, don Francisco Sáenz de Santa María, don Gregorio Chasco, don Pedro Delgado y don Antonio Anies, avecindados en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que en sus nombres, los defienda del asunto que se a suscitado sobre que paguen derecho de alcabala de los efectos que existen en su poder sin ser rezagos de la última flota que vino a cargo de don Luis de Córdoba.
Don José de Arias [y Torija], don Francisco Sáenz de Santa María y don Ambrosio de la Torre, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan que se obligan a tener la cantidad de 29, 367 pesos 2 y ¾ reales, que entregaran a los menores hijos de doña Josefa de Campos y Arraido y a don Juan Francisco de Almanza, para cuando estos tengan la edad para recibirlos.
Don Francisco Javier de Medina y doña Martina de Miranda y Tellechea, vecinos de la Nueva Veracruz, por poder para testar que les otorgó su difunto padre don Martín de Miranda y Tellechea, proceden a realizar su testamento, en el cual nombra como albaceas a don Francisco Javier de Medina, doña Martina de Miranda y Tellechea, don Gabriel de Arteaga, don Juan Santiago Lobo y don Juan Francisco de Almanza, y como herederos a sus hijos legítimos doña Martina y don Miguel Ignacio.
Don José del Villar y Somoza, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, substituye el poder otorgado a su favor por Juana Barthélemy, a favor de don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el Superior Gobierno de Nueva España, donde pida el libre despacho auxiliatorio para que la justicia de Tehuacan se la administre en razón de cobranzas.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, albacea de su suegro don Martín de Miranda y Tellechea, otorga poder general a don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales; en especial para que realice las cobranzas a don Miguel de Ormaechea y Goicochea, por el arrendamiento de 5 lenguas de Hacienda en Veracruz, que el dicho don Martín tenía a su disposición.
Don Francisco Javier de Medina, con poder que tiene de don Tomás Patricio Ryan, otorga que lo sustituye a favor de don Juan Francisco Almanza, vecino de la Ciudad de México, para la representación y solución de cualquier situación que se presente.