Don José Belio, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Sebastián de Eguía y don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de la Ciudad de México, para que comparezcan ante el Señor Corregidor de la Ciudad de México, donde penden autos, sobre el concurso de acreedores a los bienes de don José Pecino, dueño de la recua, con derecho reciban y cobren los bienes, y el valor de una tercia de chamelotes traídos en la recua de la Ciudad de Veracruz.
Don Celedonio Pérez, don Pedro Modesto de Basoa, don Francisco Ignacio de Herrasti, don Miguel de Remolina Cabo, don Antonio Callebout y don Cristóbal Rodríguez, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y don Pedro Antonio de Eguía, junto con don Manuel de Quevedo, vecinos en la Ciudad de México, para que concluyan las dependencias de don Manuel José Adrianzén, cobrando a sus deudores las cantidades que le deban.
Don Manuel Sáenz de Santa María, vecino de la Ciudad de México y residente del pueblo de Jalapa, declara que compró cierta porción de efectos a don Pedro Antonio de Eguía y don Sebastián de Eguía, para la tienda de doña María Paulin, los cuales recibió don Joaquín Pío Martínez, Administrador de la tienda, quien como tal quedó de pagar la cantidad de 2, 332 pesos y 3 cuartillas de real, deuda que el otorgante señala que en caso de que dicha María o Joaquín no paguen, él se obliga al saneamiento del pago de la misma.