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Archivistische beschrijving
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MX UV.USBIX ANX-P-0098-PX_0098_0061 · Stuk · 1840/04/23
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Simón Pérez y Gregorio Martínez, vecinos de esta ciudad, diputados del común de indígenas de la misma población, otorgan que le dan en arrendamiento a don Joaquín Lucido, unos terrenos de sembradura y monte, nombrados Cerro Colorado y Barranca Honda, ubicados en cercanías de esta propia ciudad, cuya tarea de dichos terrenos se calcula en dos anegas, lindando por oriente con el río de Santiago; por el norte con tierras del Molino de Pedreguera; por el sur con tierras de Cuapespa [Coapexpan]; y por poniente con tierras del mismo común de Xalapa. Cuyo arrendamiento es por tiempo de cinco años a partir de esta fecha en adelante y por precio de 40 pesos anuales y bajo las condiciones que se mencionan.

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MX UV.USBIX ANX-P-0041-PX_0041_0036 · Stuk · 09/03/1767
Part of Archivo Notarial de Xalapa

Don Juan Luciano, como pagador principal, en representación de los vecinos, comerciantes y hacendados del pueblo de Jalacingo, se obliga a mantenerse en la recaudación de las alcabalas de este partido, por el tiempo de 5 años, para lo cual nombra como sus fiadores a don Simón Pérez, don Marcos Cabañas, don Cristóbal Vidal y don Tomás Ortiz, vecinos del mismo pueblo.

1584, Expediente 4
MX UV.USBIX ANO-E-0015-EO_0015_0082 · Stuk · 12/04/1586
Part of Archivo Notarial de Orizaba

Damián Carrera, estante en este pueblo, da su poder a Juan Carrera, su hermano, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda [en los reinos de Castilla] para que pueda poseer y posea unas casas que le dejó su padre Bartolomé Carrera, difunto, las cuales ha tenido y poseído Simón Pérez, como tutor y curador de su persona y bienes.

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MX UV.USBIX ANX-P-0085-PX_0085_0012 · Stuk · 1828/02/21
Part of Archivo Notarial de Xalapa

El ciudadano Simón Pérez, síndico procurador del pueblo de Jico [Xico], otorga poder al ciudadano José Joaquín Posada, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de los intereses de su pueblo, derechos y acciones, cobre judicial o extrajudicialmente de todas y cualesquiera personas del estado y de quien más halla a lugar, que le estuvieren debiendo hasta el día de hoy y en adelante. De todo lo que en virtud de este poder cobrare, entregue los recibos y demás documentos que le fueren pedidos, por lo que se le confiere éste con franca y libre administración, con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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