Los comerciantes y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Fernando Mesqui, para que en sus nombres se presente en el Real Tribunal del Consulado de la Ciudad de México, en la Junta General de Acreedores, y confiera la espera que tienen concedida a don Gregorio Chasco, que aunque no fue firmada por todos, la dan la por concedida, para que dicho Mesqui entregue instrumentos, escrituras que sean convenientes.
Don Julián Ocalaghan, del comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Antonio Oduyer, para que en su representación saque a su consignación, de las casas y lugares que le quisieren confiar a riesgo de mar y premio de tierra, todos los géneros, frutos y efectos que le quieran confiar en la forma en que se lo haga saber por cartas misivas.
Don Julián Ocalaghan y don Sebastián Lasqueti, vecinos de España, vendieron al difunto don José de los Ríos Mantilla, al fiado, diversos efectos que trajeron de España y que constan en una foja de papel, pero habiendo muerto dicho comprador, los productos se encuentran en la Real Aduana, por lo que otorga poder especial a don Domingo de Rábago, vecino de la Ciudad de México, para que reciba y se haga cargo de los referidos efectos.
Don Sebastián Lasquetti y don Julián Ocalaghan, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don Pedro Antonio Cosío, vecino de la Nueva Veracruz, para que los defienda y demande en sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Julián Ocalaghan, vecino de España, residente en el pueblo de Jalapa, por vía de codicilo nombra como albacea testamentaria a don Miguel de Ichaso, vecino de España, residente en este mismo pueblo, en lugar de don Antonio Oduyer y don Juan Santiago Lobo.