Miguel de Arrieta, vecino del pueblo de Coatepec de esta jurisdicción, se obliga a pagar a su esposa Antonia Luisa Hernández, hija del difunto Antonio Ramón Hernández, la cantidad de 242 pesos 18 centavos de real de su herencia paterna, así mismo 107 pesos que se obliga a pagar al hijo menor de su suegro, cuando este tenga edad o tome estado, otorgando como fiador a don José Martínez Ortiz, vecino de Coatepec, e hipoteca una casa de su propiedad.
Ignacio Javier de la Peña, vecino del pueblo de Coatepec, dijo que por fallecimiento de Antonio Ramón Hernández quedaron sus hijos menores y algunos bienes, y por la justicia se mandó que las tutelas de los menores se pusieran a réditos con el seguro correspondiente y se le entregó a Miguel de Arrieta, lo que afianzó con don José Martínez Ortiz, quien hipotecó al seguro de todo, su casa que tiene en dicho pueblo, y cuya casa estaba ya hipotecada en 107 pesos 2 reales y 80 centavos, que corresponden a una hija de los menores mencionados, que recibió en si don José Martínez Ortiz con la misma obligación de réditos cuya cantidad pasó a manos de Miguel de Arrieta, quien ha reconocido el rédito de ellos y de los 107 pesos. Y por que ahora precisa a dicho don José Martínez Ortiz vender la referida casa hipotecada, libre de la citada hipoteca, le pide al enunciado Miguel de Arrieta declare si es cierto tiene en su poder los 107 pesos y lo releve de la fianza de los 107 pesos 2 reales y 80 centavos que tiene otorgada por la citada escritura. Y teniéndolo a bien con consentimiento de Felipa Florentina, viuda del dicho Antonio Ramón Hernández, ha ofrecido subrogar dicha fianza con Ignacio Javier de la Peña, declarando tener recibidos los 107 pesos 2 reales 8 centavos.
Miguel de Arrieta, vecino y labrador del pueblo de Coatepec, otorga poder especial a don Juan Ignacio Rubín de Celis, vecino de Jalapa, y a su hermano Antonio de Arrieta, Cabo de Escuadra de las Milicias Provinciales que residen en este pueblo, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Lorenzo Victoria, en representación de don Juan Fernández de Rábago, y de don José de las Plazas; don Florencio de Agudo, en representación de don Pedro Alonso Ocrouley; don Miguel de Arrieta, en representación de don Pedro de Zavala, y don Nicolás Hickie en nombre propio, declaran que dejaron en poder y depósito de don José de Murga, del comercio de España, la cantidad de 868 pesos 1 ½ reales, por cuenta de don Domingo de Gorozarri, procedidos de los efectos libres que se repartirán en la forma siguiente: para Lorenzo 312 pesos ½ real, Rábago y Plazas 231 pesos, Florencio 156 pesos 5 reales, Miguel 15 pesos 4 reales y Nicolás 153 pesos; todos los otorgantes señalan que recibieron dichas cantidades.
El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, que se compone de los señores don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos; don Juan Antonio Pardo, don Miguel de Arrieta, y don Juan Esteban de Elías, Diputados y Síndico Personero del corriente, otorgan por el presente, que a consecuencia del contrato celebrado en 5 del corriente en el que se comisionó al síndico personero para que solicitase a premio por término de 6 meses el principal de 8 000 pesos, para subvenir a los urgentes gastos en la justa aclamación del rey don Fernando VII, por no haberlos en sus arcas, han recibido de don Pedro Fraile y Santa María, del comercio de la Nueva Veracruz, y por mano del expresado síndico personero don Juan Esteban de Elías la expresada cantidad, y se obligan a satisfacerle a su acreedor en el día último del mes de febrero de 1809, y para seguridad del principal hipotecan, sujetan y gravan los arbitrios municipales que al cuerpo le están concedidos.\t