Doña Josefa, doncella mayor de 25 años, doña Antonia, viuda de don Manuel de Eguía, y doña Teresa de Olmedo y Araciel, doncella, hijas legítimas del difunto Capitán don Manuel de Olmedo, naturales del pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don José Gómez de la Cortina, vecino de la Ciudad de México, para que las defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Francisco Díaz de la Madrid, natural de la provincia de Liébana, Obispado de León, Montaña de Santander, en los Reinos de Castilla, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Gregorio Díaz de la Madrid y de doña Manuela de Agüeros y Terán, otorga poder para testar, nombra albacea y herederos a don José Gómez de la Cortina, don Servando Gómez de la Cortina y don Agustín del Corral, vecinos de la Ciudad de México, por ser soltero y no tener herederos forzosos.
Don Sebastián de Herreros, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don José Gómez de la Cortina, de la misma vecindad y residente en la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y para que lo represente en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales.