Doña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Don Celedonio Pérez, a nombre propio y en el de don José Belio, ambos vecinos de España, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y a don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de México, para que cobren a José Felipe de Acosta, dueño de recua y vecino de este pueblo de Jalapa, un pagaré de 363 pesos.
Doña María Manuela de Acosta, viuda y albacea de don Manuel José de Acosta, junto con sus hijas legítimas doña Gertrudis y doña Sebastiana de Acosta, doncellas mayores de 25 y 23 años, declaran que por partición de bienes que se les hizo entre los demás herederos del mencionado difunto: doña Inés, don Felipe de Acosta, doña Rosa María, don Juan y doña María Bernarda, solicitan, por su precario estado económico, que se les entregue en calidad de depósito irregular la cantidad de 200 pesos, cuya cantidad han recibido de don Francisco Javier López, Mayordomo de la Cofradía de la Pura y Limpia Concepción, pagando 5 pesos cada seis meses de réditos, cantidad que se obligan a tener por 5 años. Y para la seguridad de su pago hipotecan la casa de su morada ubicada en la calle de San Francisco.