Don Jorge de Amaya, vecino de Jalapa, dijo que a través de él, don Juan Garcés compró a doña Josefa Escolástica Molina, una casa como consta en escritura de venta, en la que la vendedora se dio por entregada de 1, 000 pesos de su valor, pero a dicho Juan se le hizo la venta con la calidad de quedar sobre dicha casa 400 pesos a censo, pertenecientes al Convento de San Francisco; por lo que a través de la presente, otorga que obliga a don Juan Garcés a que tendrá en su poder y sobre la mencionada casa, los citados 400 pesos en cumplimiento a los 1, 000 de su valor que reconocerá a censo redimible, pagando 10 pesos cada 6 meses de réditos y para seguridad de principal y réditos, da por hipoteca especial la casa comprada.
José Sabino de la Cruz Ruiz y Josefa Escolástica Molina, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, venden a don Bartolomé Salvo, Síndico del Convento de San Francisco, la cantidad de 20 pesos de oro común de censo redimible, los cuales están cargados sobre una casa que la difunta doña Ana González de Astudillo, viuda de Cristóbal de Salcedo, dejó para que se vendieran, labrada de paredes, techada de madera y tejas, linda al norte con la Calle de San Francisco de Paula y casas de don Lucas Rosete, al oriente con solar de Sebastián Rodríguez, al sur con el Callejón de la Tenería y solar de Antonio Camacho, y al poniente con la Calle de San José y casas de don Antonio Amason y don Cristóbal García.
Don Pedro González de Peñalba, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, otorga que ha recibido del Capitán José de la Fuente, como Hermano Mayor de la Venerable Tercera Orden de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco, Patrón de las Obras Pías del Convento de Religiosos de dicho santo, la cantidad de 500 pesos, cuya cantidad es la mitad de 1, 000 pesos con que fundaron una memoria de misas por sus almas Manuel Rodríguez de Maya y su mujer Luisa Ordoñez, los cuales se obliga a tener en depósito irregular por 5 años, obligándose a satisfacer al convento 25 pesos de rédito a razón del 5 %, y como seguro de esta deuda hipoteca una casa ubicada en la segunda cuadra de la calle de San Francisco de Paula al lado del sur, la que hace frente al norte con dicha calle y del otro lado casa del Regidor don Francisco Sáenz de Santa María, al oriente con solar del heredero de Ignacia Molina, al poniente con casa de Josefa Escolástica Molina y al fondo con solar de don Manuel de Velasco
Don José Manuel Rosendo y don Francisco Ramírez, vecinos de esta Villa de Xalapa, albaceas testamentarios de la difunta Josefa Escolástica Molina, venden a don Bartolomé Álvarez, vecino de la Antigua, una casa que linda al norte con la calle de San Francisco de Paula y casa que fue de don Lucas Rosete, al oriente con casa y solar adjudicados a María Ruiz, hija de la citada difunta, al sur con casa de la viuda de don Juan Garcés, y al poniente con el callejón de San Miguel y el de don José Rodríguez, dicha casa la venden en 1, 700 pesos.
Josefa Escolástica Molina, viuda y albacea de José Sabino de la Cruz Ruiz, tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos, otorga poder a don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de esta provincia, para que la defienda a ella y a sus hijos en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, movidos o por mover.
Don Lucas Rosete, Teniente de Milicias y vecino del pueblo de Jalapa, vende a doña Josefa López Muñoz, mujer de don José de la Vega Peláez, vecina del mismo pueblo, un solar de 11 varas de frente y 65 varas de fondo, el cual linda al norte con la Calle Real que llaman de San Francisco de Paula y con casa del otorgante, al oriente con casa y solar de Ignacia Molina y solar de Francisca Javiera de Acosta, al sur con la calle que baja por la Tenería de Mafara y plan de Los Berros y al poniente con casa y solar de Josefa Escolástica Molina, mujer de José Sabino de la Cruz Ruiz, en la cantidad de 62 pesos.
Josefa Escolástica Molina, viuda y albacea de José Sabino de la Cruz Ruiz, vecina de Jalapa, tutora, curadora y tenedora de sus hijos, dijo que usando de los cargos y para pagar las deudas que tiene de la testamentaria, vende a don Juan Garcés, una casa de paredes de cal y canto, madera y tejas, con el sitio que le pertenece, mide 14 varas de frente y 36 y 1 sesma de fondo, linda con casas de Diego de Vargas, Calle de San José en medio, y por éste con casa de don Jorge de Amaya, callejón que va a Los Berros en medio, al fondo linda con solar de José de la Vega y al norte con casa y solar de la otorgante, cuya pared divisoria es común a ambas casas; dicha propiedad estaba gravada con 400 pesos a favor del Convento de San Francisco pero ha conseguido que don Juan de Bárcena, apoderado del patronato de sus obras pías le de consentimiento para que esta cantidad quede en la casa principal, por lo que vende la casa en 1, 000 pesos.
Doña Josefa Escolástica Molina, viuda y albacea de José Sabino de la Cruz Ruiz, vecina de Jalapa, otorga que da en arrendamiento a don Francisco Hidalgo, de la misma vecindad, una casa de piedra y cal que hace esquina con la calle de San Francisco de Paula, que es donde tiene su tienda, por tiempo y espacio de 4 años, por el precio de 96 pesos de oro común anuales.
Josefa Escolástica Molina, natural y vecina de esta Villa de Jalapa, hija legítima de José Sebastián Molina y Ana de la Rosa Martínez, difuntos, viuda de José Sabino de la Cruz Ruiz, otorga su testamento donde nombra como albaceas testamentarias a don Francisco Ramírez y a don José Manuel Rosendo, yerno de la otorgante, como herederas nombra a Severiana, casada con el citado Manuel Rosendo, y a María, doncella de 24 años, sus hijas legítimas y de su difunto marido.
Comparecieron de una parte don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de Jalapa, con poder de doña Josefa Escolástica Molina, y de la otra parte don Francisco Hidalgo, vecino de Jalapa, quienes se comprometen a terminar un pleito que tienen por arrendamiento de una casa de la citada doña Josefa Escolástica, la cual habita el mencionado don Francisco Hidalgo, cubriendo este último los pagos atrasados y los siguientes y la citada Josefa, en voz de su apoderado, se compromete al mantenimiento y reparo de la citada casa, entre otras condiciones que se suscriben.