Don Mariano Javier de Miranda, vecino de la ciudad de Guadalajara, en la Nueva Galicia, se obliga a pagar a don Pedro Verdes Montenegro, vecino del comercio de España, la cantidad de 14, 821 pesos 7 reales, importe de varios efectos que en precio corriente le compró, cuyo pago realizará en agosto de 1777, o antes si le fuese posible.
Don José Joaquín de Acosta, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Pedro Verdes Montenegro, vecino de España, la cantidad de 1, 807 pesos en 8 meses que comienzan a correr desde hoy.
Don Miguel de Remolina Cabo, natural de la Villa de Laredo Obispado de Santander, vecino de la ciudad de Cádiz en España y residente en Jalapa, hijo legítimo de don Lucas de Remolina Maquilón y de doña Francisca de Cabo, difuntos, viudo de doña Ángela de Villareal Gómez y casado en segundas nupcias con doña María Isabel Garzón ; otorga poder para testar en primer lugar a don Felipe Montes, vecino de la ciudad de Cádiz, quien fue Diputado de España, en segundo a don Pedro Verdes Montenegro, don Miguel de Mendiburu e Irigoyen y don Felipe de Revilla Bárcena, vecinos de España y residentes en Jalapa, asimismo los nombra albaceas testamentarios, y como herederas universales a doña Ángela de Remolina y Villareal, su hija legítima del primer matrimonio, y doña María Manuela de Remolina y Garzón, su hija del segundo matrimonio.
Doña María Isabel Garzón, vecina del pueblo de Jalapa, viuda de don Miguel de Remolina Cabo, otorga poder especial a don Miguel de Mendiburu e Irigoyen y a don Pedro Verdes Montenegro, vecinos de la ciudad de Cádiz, para que soliciten a los albaceas y herederos copia del testamento y última disposición .
Don Pedro Verdes Montenegro, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Manuel García Romay, vecino de la Nueva Veracruz, para que cobre, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y otras mercancías que le deban.
Don Pedro Verdes Montenegro, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco Javier Llanos de Vergara, vecino de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Pedro Verdes Montenegro, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder a don Francisco Javier Llanos de Vergara, para que en su nombre demande y cobre a cualquier persona las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías que le estuvieren debiendo a través de escrituras, vales, libranzas consignaciones u otros, y si por dichas cobranzas fuese necesario contienda de juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentando la documentación requerida, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Don Liborio Clausell, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por 1, 680 pesos, que ha recibido de don Juan Antonio Fernández Sierra y don Fernando José García Bustamante, vecinos de Cádiz, cantidad que les suplió a riesgo de mar, sobre 82 cajones de aceite, don José de Silva, de la misma vecindad, y que el otorgante tiene embarcados en plata doble del cuño mexicano en los navíos nombrados Santiago América, Capitana, y el Dragón, Almiranta, sus maestres don Pedro Verdes Montenegro y don Juan Ángel de Michelena que van al cargo del Señor Jefe de Escuadra don Luis de Córdoba.
El Capitán don Antonio Primo de Rivera, vecino de este pueblo de Jalapa, Administrador de las Rentas Reales de esta jurisdicción, se obliga a pagar a don Pedro Verdes Montenegro, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 2, 908 pesos 3 y medio reales, por concepto de varios efectos de Castilla, para asegurar la deuda hipoteca una finca en términos de este pueblo, la que se compone de un molino de moler pan, una tenería y una ladrillera.
Don Pedro Verdes Montenegro, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don Pedro José Calvo de la Puerta, Alguacil Mayor y Regidor perpetuo de la ciudad de La Habana, para que cobre todas las cantidades de dinero y especies que le adeuden.