Don Pedro de Sixtos, vecino de España y residente en Jalapa, otorga poder general a don Francisco Martínez Cabezón y a don Manuel García Herreros, vecinos de la Ciudad de México, para que cobren todas las cantidades que le deban, lo representen en todos sus pleitos y para que a su dicta y crédito soliciten cualquier cantidad de pesos en conventos, cofradías, hermandades, tutelas de menores, obras pías o de personas particulares por vía de depósito irregular.
Don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad de México y residente en Jalapa, albacea testamentario de don Francisco Paulin de Ortega y tutor de los hijos menores del mismo, otorga poder general a don Francisco Martínez Cabezón, vecino de la Ciudad de México, también albacea del difunto, para que administre los bienes de los citados menores y cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban de la testamentaria.
Don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad y Corte de México y residente en Jalapa, otorga poder general a don Francisco Martínez Cabezón, vecino de la citada Corte, para que cobre de manera judicial o extrajudicial todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Manuel García Herreros, vecino y del comercio de la Ciudad de México, en representación de don Sebastián de Heras Soto, vecino y del comercio de México, exhibió 2 escrituras de riesgo de mar otorgadas por don Rafael de la Madrid y Lobiano, vecino y del comercio de Cádiz, la primera de 10,600 pesos que el prestó don Juan Antonio García y Vía, la segunda de 14,000 pesos que le prestó don Hipólito de Guerra, todos vecinos de Cádiz, sumando ambas con los premios de tierra importan 31,237 pesos, que ofreció pagar en este reino por mano de don Tomas Martínez al señor don Sebastián de Heras Soto, por lo que otorga ha recibido dicho principal y por consiguiente cancela las mencionadas escrituras.
Don Manuel García Herreros, vecino y del comercio de la Ciudad de México y residente en Jalapa, en consorcio con don Tomás Martínez, del Comercio de España, don Baltazar Ruiz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, y don Pedro Modesto de Basoa, del comercio de España, dijo que otorgaron poder general a don Pedro Antonio y a don Jerónimo Ruiz, vecinos del pueblo de Maravatio, para que ante la Real Justicia de Acámbaro demandasen los efectos que vendieron en calidad de fiados a don Vicente Echavarría y Arana, mercader viandante, vecino del pueblo de Tacámbaro, y debido que los poderdantes vienen en camino hacia la Nueva Veracruz sin dejar substituto en aquellos lugares, otorgan poder don Rafael Gómez, vecino de Acámbaro, para que cobre y tome cuentas de todas las personas que le deban en aquellos lugares, así como para que los defienda en todos sus pleitos.
Don Carlos Díaz y Herrero, vecino del comercio de Jalapa, otorga poder general a don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad de México, para que en su nombre cobre todas las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban.
Don Remigio Fernández, vecino de Veracruz y residente en este pueblo, otorga poder especial a don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación siga el litigio pendiente en el Real Tribunal del Consulado de este reino contra bienes del difunto don Juan Agustín Cortés, y contra sus albaceas don Pedro Domingo Treto y don Manuel de Arzube y demás personas que con derecho deba, pareciendo en los Tribunales o ante las autoridades correspondientes y presente las documentación, testimonios y lo que le sea requerido, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don Carlos Díaz y Herrero, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder a don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad de México, para que en su representación, demande y cobre judicialmente de cualquier persona, las cantidades de pesos, oro, plata y demás bienes y efectos que le estuvieren debiendo a través de vales, libranzas, cuentas, u otros instrumentos y de lo que perciba entregue los recibos que le sean pedidos, que se haga cargo de los pleitos, y en caso necesario de requerirse juicio que los siga, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don José María Lasquetti, del Comercio de España, próximo a realizar viaje a dicho lugar, otorga poder general a don Francisco Martínez Cabezón y a don Manuel García de Herreros, vecinos de la Ciudad de México, para que cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban.
Don Manuel García Herreros, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, apoderado de su hermano don Diego García Herreros, vecino de la ciudad de Manila, para disponer a su arbitrio de la parte hereditaria que por fallecimiento de sus padres le pudiera resultar, otorga en donación de las dos partes de herencia que les resultase por la muerte de sus padres correspondientes a él y a su hermano, a favor de dichos sus padres don Diego García Herreros y doña María Martínez Cabezón, vecinos de Castilla la Vieja, Obispado de Calahorra y La Calzada.