Don José del Villar y Somoza, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, Regidor Honorario de la Ciudad y Corte de México y almacenero de ella, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José del Villar y Somoza, y don Francisco Preen y Estévanez, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder general a don José de Bárcena, vecino de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José del Villar y Somoza, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, substituye el poder otorgado a su favor por Juana Barthélemy, a favor de don Juan Francisco de Almanza, vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el Superior Gobierno de Nueva España, donde pida el libre despacho auxiliatorio para que la justicia de Tehuacan se la administre en razón de cobranzas.
Don José del Villar y Somoza, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Eliseo Antonio Llanos de Vergara, Regidor Honorario de la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don José del Villar y Somoza y don José Belio, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, como acreedores de don Manuel de Argumedo, vecino de Tulancingo, otorgan poder especial a don Manuel Muñiz de Cámara, residente en Tulancingo, para que cobre al citado Manuel de Argumedo 17, 114 pesos 2 reales y 7 octavos, los cuales corresponden a diversos efectos que en esta última feria les compró a los otorgantes.
José del Villar y Somoza, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, con poder general otorgado a su favor por doña Juana Barthélemy, mismo que sustituye en don Agustín de Gándara, vecino de Tehuacan, para que pida, demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente a cualquier persona, todas las cantidades de dinero, frutos, mercaderías y demás géneros.
Don Francisco de Escobedo y Daza, vecino de Guadalajara, en este reino de Nueva España, se obliga a pagar a don José del Villar y Somoza, vecino de España, 24, 774 pesos y 7 reales, por varios géneros de Castilla, los cuales pagará en el periodo de 8 meses.
Don Antonio de Villar y Lanzagorta, vecino de la Ciudad de México, se obliga a pagar a don José del Villar y Somoza y a Don Francisco Tames, vecinos de España y residentes en este pueblo, la cantidad de 63, 562 pesos por varios géneros de Castilla, mismos que pagará en este pueblo el 1 de marzo del próximo año, pero si antes de este día se tuviere noticia del próximo despacho de plata o granas se cambiará la fecha para el 1 de enero.
Don José del Villar y Somoza, vecino de España y residente en México, otorga poder especial a don Diego Villasante, Contador de Menores y Regidor de la ciudad de Oaxaca, para cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo defienda en todos sus pleitos en razón de dichas cobranzas.
Don José del Villar y Somoza, vecino de España, otorga poder especial a don Francisco Javier Llanos de Vergara, vecino de la Ciudad de México, para que cobre de don Joaquín Antonio Barredo 13, 777 pesos 2 reales por concepto de diversos géneros de Castilla.