Juan Ignacio Chacón, vecino y natural del pueblo de San Juan de los Llanos, hijo legítimo de Juan Chacón y de Isabel de Argüello, difuntos, estando enfermo en cama otorga su testamento donde hace las mandas acostumbradas. Declara debe a don Nicolás Pérez ciento y tantos pesos, a Juan Díaz 128 pesos de 4 mulas que le compró, entre otras deudas. Tiene entre sus bienes 22 mulas de jarría, una yegua, una casa que tiene en ese pueblo. Fue casado en primeras nupcias con Melchora de los Reyes, quien no trajo dote, y él tampoco tenía caudal, tuvieron 6 hijos. Se casó en segundo lugar con Ana López de Villa, quien murió y lo dejó como su albacea. Nombra como albacea a Manuel Delgado y a Nicolás Pérez y como herederos a sus hijos.
Melchora de los Reyes, viuda de Francisco Pérez, vende a Juana González, viuda de Pedro del Río, unas casas de morada en este pueblo, lindan por una parte con casas de Melchor del Moral, y por la otra, con casas de Rodrigo Hernández y casas del Hospital de Jalapa, por el precio de 160 pesos de oro común.
Estando en El Molino de Río Frío, propiedad de Don José de Ceballos y Burgos, jurisdicción de Jalapa, Catalina González, mujer legítima del Alférez Agustín Rodríguez Lovillo, residente en sus haciendas de la jurisdicción de Jalacingo, como hija y heredera de Lope González [de Villa de Moros] y Melchora de los Reyes, dio su poder cumplido a Antonio Luis, vecino de esta provincia, para que en su nombre cobre de su abuela Ana Díaz, 200 pesos que Pedro Calderón de la Barca, su segundo marido, mandó por cláusula de su testamento a la otorgante, así como lo que le toca de la legítima como hija de Melchora de los Reyes, quien a su vez lo fue de la referida Ana Díaz.
Diego Galván de la Cruz, hijo legítimo de Baltazar García y de Juana Galván, vecinos que fueron de la villa de Córdoba, de donde es natural, otorga su testamento en el cual declara estar casado con Melchora de los Reyes con quien procreó a Manuela, de nueve años de edad; Josepha [Josefa], de seis años; Pascual, de tres años; y a Juan, de un año. Nombra como albacea a su esposa y como herederos a sus hijos, asimismo, nombra a su esposa como tutriz y curadora de éstos.
Sans titreDomingo Martín, vecino de esta villa de Córdoba y natural de las islas Canarias en la de Lanzarote y villa de Tiguissa [Teguise], hijo legítimo de Sebastián Fernández y de María Martín, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que hace veinte años, poco más o menos, contrajo matrimonio con Melchora de los Reyes, no llevando caudal alguno por ser pobres, de cuyo matrimonio procrearon a Melchora María, de quince años de edad; Ángela Martín, de once años; Diego Martín, de 10 años; Sebastián Martín, de ocho años; Domingo Martín, de siete años; Esteban Martín, de cinco años; Juana Martín, de dos años; y María Josefa, de diez meses. Declara por bienes la casa de su morada, edificada en medio solar y en él un pozo y pila, frontera al mesón, por la parte del norte; por la del sur con casa de Ignacio Díaz; por el poniente con casa de Felipa Martínez Carenzo; y por el oriente con casa de José Gómez de Arévalo. Declara tener en dicha casa una tienda de géneros de España y de la tierra y menudencias, que valdrá como 250 pesos más o menos. Declara tener un poco de tabaco en pila, que será como 1 200 cabeceados. Declara tener un rancho en el monte de Totutla, en tierras de esta villa, que tiene arrendado a Francisco Rodríguez. Nombra por albaceas a la dicha Melchora de los Reyes y a Francisco de Lugo, su compadre, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec]; y por tenedora y curadora ad bona de bienes a dicha su mujer. Nombra como herederos a sus hijos.
Sans titreEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y mercader en ella, albacea testamentario y tenedor de bienes del difunto Diego de la Cruz, vende a Sebastián Morán, vecino de esta villa, una casa de teja y madera entablada y edificada en solar de 40 varas de frente y 50 de fondo, ubicada en calle que va para la carnicería, que por la calle del norte, calle en medio, linda con solar que fue de Francisco Díaz; por el sur con solar que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, que hoy posee doña Gertrudis de Gatica; y hace esquina y frente con solar que hoy posee Diego Carretero; cuya casa hubo y compró dicho difunto a Melchora de los Reyes. La vende con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, en precio de [350 pesos] de oro común en reales.
Sans titreIsabel de Rojas, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija de Bernardo de Rojas y de Melchora de los Reyes, difuntos, otorga poder a Juan López de Villardoy, su hijo, y a Francisco Machado, su yerno, para que después de su fallecimiento en el término que dispone la ley 33 del Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las mandas, legados y demás cosas que les tiene comunicadas en una memoria. Ordena que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, pide que su entierro y acompañamiento sea con la menor moderación que se pueda. Declara fue casada con Juan López de Villardoy, difunto, y ella llevó por dote 500 pesos en reales y ropa, y él no llevó caudal alguno y estuvo fuera del matrimonio por más de veinte años, y después de su fallecimiento no dejó bienes, de cuyo matrimonio procrearon a Juan, María y Melchora López, a ésta última cuando se casó con Francisco de Góngora y hasta hoy le tiene dado su legítima materna. Asimismo, cuando su hija María López de Villardoy se casó con Francisco Machado le dio su legítima, que constará en su carta dote. También le tiene dado a su hijo Juan López su legítima, de lo que ella no se acuerda. Nombra por sus albaceas a su hijo, Juan López de Villardoy, y a Francisco Machado. Por herederos nombra a sus hijos, y revoca cualquier otro poder para testar.
Sans titreBernardino Gutiérrez, vecino de esta villa de Córdoba, declara que está casado con Josepha [Josefa] de la Cruz, natural y vecina de esta villa, hija legítima de Diego [Galván] de la Cruz y Melchora de los Reyes, y al tiempo que se efectuó el matrimonio trajo la susodicha por su dote hasta en cantidad de 477 pesos y 6 reales en la ropa de vestir [roto]. Asimismo, señala que por no haber escribano no otorgó escritura de recibo, por lo que al presente la dicha su mujer le pidió lo haga. Por tanto, para dar cumplimiento a lo solicitado otorga que recibe de Diego [Galván] de la Cruz, su suegro, por dote y propio caudal de la dicha Josepha [Josfea] de la Cruz, la cantidad de 477 pesos y 6 reales en los géneros y bienes que se mencionan en la escritura. Finalmente declara que manda a su mujer en arras propter nuptias la suma de 577 pesos y 6 reales.
Sans titreYsavel de Roxas [Isabel de Rojas], vecina y natural de esta villa de Córdoba, mujer de Juan López [de Villardoy] que se haya ausente de esta villa desde hace más de dieciséis años, e hija de Bernardo de Rroxas [Rojas] y de Melchora de los Rreyes [Reyes], otorga poder al Licenciado Juan García de Arroyo, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del partido de Chietla del obispado de la Puebla de los Ángeles, su compadre, y a Juan López, su hijo, vecino de esta villa, para que hagan su testamento en la forma y con las cláusulas que les tiene comunicados. Por otra parte, manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia de esta villa. Declara que cuando contrajo matrimonio ella llevó por dote y propio caudal en su ropa de vestir y otros bienes hasta en cantidad de 500 pesos poco más o menos, los cuales gastó su marido durante el tiempo que hicieron vida maridable. Y los bienes que actualmente tiene, los heredó por muerte del dicho Bernardo de Roxas [Rojas] su padre. Declara por sus hijos a Juan López, a María López mujer de Francisco Machado, vecino de esta villa, y a Melchora de los Reyes, doncella. Señala que a María le dio por su dote y propio caudal la cantidad de 344 pesos. Manda que del remanente del quinto de sus bienes se le dé a Melchora en el valor de la casa de su morada. Nombra por sus albaceas testamentarios, cumplidores y pagadores a los dichos Licenciado Juan García de Arroyo y Juan López, su hijo, y por su tenedor de bienes al dicho licenciado. Nombra por herederos universales a sus hijos Juan y María López, y a Melchora de los Reyes.
Sans titreDiego de la Cruz, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo de Baltazar García y de Juana María, sus padres difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente, pide ser sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla de Nuestra Señora de la Soledad. Ordena que se dé un real a las mandas forzosas acostumbradas; Casa Santa de Jerusalén; para ayuda de la beatificación Juan de Palafox y para el Venerable Padre Gregorio López. Declara que es casado con Melchora de los Reyes y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha no trajo bienes a su poder, durante su vida marital han procreado como hijos legítimos a Pascuala de la Cruz, de treinta años, casada con Sebastián Milián; a Juana de la Cruz de veinticinco años, doncella; a María de la Cruz, casada con Sebastián Mora; y a Gertrudis de la Cruz, de dieciocho años, doncella; además una nieta nombrada Teresa, hija de Jacinto de Peralta y de Manuela de la Cruz, su hija, ya difuntos. Declara que a Tomás Jiménez de la Rosa, vecino de la ciudad de la Veracruz, le debe 300 pesos; a los propios de esta villa 12 pesos; al Sargento Bernardo de Reina 200 pesos; entre otros que se mencionan en el acta. Ítem declara por bienes un rancho que tiene fundado en tierras que pertenecen a los propios de dicha villa, las cuales tiene en arrendamiento, una suerte de caña dulce, un trapiche armado corriente y demás bienes de acuerdo a un inventario. Nombra por su albacea testamentaria a Melchora de los Reyes, su legítima mujer y por tenedor de bienes a la susodicha, asimismo, a Sebastián Milián y Sebastián Mora, sus yernos, para que entren en sus bienes y rematen en almoneda o fuera de ella, y en el remanente que quedare de todos sus bienes, deudas, derechos y acciones, instituye y nombra por sus únicas y universales herederas a sus hijas.
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