Don Antonio Osorio, vecino del pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 7,000 pesos, los cuales ha recibido de don José Ignacio Salazar y don Carlos José Saldaña por medio de don José Bringas de Manzaneda, todos vecinos de la Puebla.
Juan Manuel de la Cruz y Llorente, vecino de Orizaba, residente en ésta, hizo exhibición de dieciocho copias o testimonios de una misma escritura para que se registren en este libro, su data en la Puebla de los Ángeles a 23 de marzo de este año, y de ella consta que don Juan Bringas de Manzaneda, vecino y labrador de la jurisdicción de Orizaba, a nombre y en virtud de los poderes de doña Isabel María de Sagade Bugueiro, viuda del Capitán don Diego Bringas de Manzaneda, sus padres; del Licenciado don Diego Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario de este obispado; de don José Bringas de Manzaneda, Presbítero Domiciliario; de don Antonio Bringas de Manzaneda, de don Manuel Bringas de Manzaneda, vecinos de dicho pueblo de Orizaba, hijos y herederos del referido capitán, por el que le confirieron; de don Ignacio Bringas de Manzaneda, mayor de veinticinco años, también hijo del referido capitán; y de don Diego Fernández Roldán, como curador ad lítem de doña Isabel de Bringas de Manzaneda, menor hija e igual heredera del enunciado capitán; impuso y cargó sobre su persona y bienes, y los de sus partes, sobre tres haciendas del beneficio de hacer azúcar, tituladas Nuestra Señora de la Concepción, alias Toluquilla, y San Antonio de Padua, situadas en esta jurisdicción, y la otra situada en jurisdicción de Tepeaca al pago de San Andrés Chalchicomula titulada San Antonio Atzitzintla, la cantidad de 24 000 pesos de principales de capellanías y obras pías. Y como real deudor por sí y en nombre de la nominada su madre y hermanos en virtud de los referidos poderes, por el importe de sus legítimas, y para que siempre sea preferente dicha cantidad al de ella, se obligó y les obligó a que satisfarán y pagarán dicha cantidad haciendo obligación de ellos en la Secretaría de Cámara y Gobierno de este obispado en el término de cinco años; y para seguridad de la relacionada cantidad y sus réditos hipotecó, sujetó y gravó las referidas haciendas de labor y beneficio de hacer azúcar, asimismo hipotecó las casas y un solar que existe en dicho pueblo de Orizaba, una grande de edificio alto y bajo, otra de edificio alto y bajo en la calle Real de dicho pueblo, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en el barrio de San Juan de Dios, otra baja en la calle Real, otra que hace esquina en la calle Real, otra de cal y canto cubierta de madera y teja en la calle que sale de la plaza Pública para río Caliente de dicho pueblo, otra que se remató por bienes de don Bartolomé [roto] al expresado su padre, otra en la misma calle Real a la salida de dicho pueblo para la villa, y otra de cal y canto que le fue vendida a su padre, que todas componen once.
Zonder titelDon Juan Gómez de Estrada, vecino y del comercio de Jalapa, otorga poder general a don José Bringas de Manzaneda, vecino y del comercio de la Ciudad de la Puebla, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos que le deban, asimismo para que lo represente en todos sus pleitos.
Don Manuel Prieto y García, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José Bringas de Manzaneda, vecino de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don José de Bringas de Manzaneda, vecino de Xalapasco y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Andrés Gil de la Torre, don Tomás de Hervias, don Bartolomé Pérez Roldán y a don Francisco de Gibaja, vecinos de España y residentes en este pueblo, la cantidad de 23, 953 pesos 1 y medio reales, en este pueblo o en la ciudad de Veracruz, los 11, 976 pesos 4 y 3 cuartillas reales de ellos en el próximo despacho de Capitana o Almiranta de la presente flota en el mes de abril de 1766, y el resto el 1 de 4 abril de 1767.