Doña María González de Amarilla, viuda de Francisco Hernández de la Higuera, usufructuaria de las haciendas que quedaron a la muerte de su esposo, y su hijo don Andrés Pérez de la Higuera, administrador de las dichas haciendas por mandato de su madre, dieron su poder cumplido a José de Celi, procurador en la Real Audiencia de la ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.
Don Juan Ochoa de Lejalde y Reynoso, vecino de la ciudad de Los Ángeles, dio su poder cumplido a José de Celi, Procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren; especialmente, para que siga y fenezca el pleito que contra él tiene interpuesto Antonio García, vecino de Los Ángeles, en razón de la herencia que pide del canónigo Antón García Endrino, su padre.
Pedro de Villegas, vecino de las minas de Trapancingo, provincia de Tonalá, dio su poder cumplido a José de Celi, Procurador de la Real Audiencia de México, para que lo represente en todos sus pleitos y causas civiles y criminales, así como para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos y mercaderías que le debieren.
Francisco Luis, vecino de Jalapa, dio su poder cumplido a Juan de Zavalza, vecino de la ciudad de México, que está ausente, y a José de Celi, y a cualquiera de ellos in solidum, generalmente para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales, y para que pueda recibir y cobrar cualesquier maravedís, pesos de oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías, derechos y acciones, y otros bienes que le debieren; y de lo que recibiere, pueda dar las cartas de pago, finiquito y lasto que convengan.
Don Andrés Pérez de la Higuera, vecino de esta provincia, dio su poder cumplido a José de Celi, procurador de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas civiles y criminales y para que pueda cobrar cualesquier pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías, bienes raíces y muebles que le debieren.