Doña María Ignacia García Campomanes, mujer legítima de don Manuel de Zárate y vecina del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a la Cofradía de San José de la parroquia de este pueblo, la cantidad de 200 pesos que con licencia del Cura y Rector de la misma, le prestó el Mayordomo a su citado marido, en el periodo de 4 años, pagando el rédito correspondiente, y para la seguridad de dicha deuda, hipoteca la casa de su morada, labrada de paredes y azotea, la cual linda al norte con la Calle Real que sale de esta plaza hacia la Ciudad de la Nueva Veracruz, al oriente con casa de don Francisco de Escalona, al sur con solar de Antonio Marín y al poniente con solar de Paula Rodríguez.
Doña María Ignacia García Campomanes, natural del pueblo de Naolinco y vecina de Jalapa, hija legítima del Capitán Agustín García Campomanes y de doña Margarita Josefa Pérez, difunta, otorga su testamento donde declara fue casada en primeras nupcias con don Esteban Paut y Ramírez, difunto, y en segundas con don Manuel Antonio Ortiz de Zárate, a quien nombra su albacea testamentario y como heredera universal a doña Manuela Rafaela Paut y Ramírez, su nieta, hija de doña Josefa Hernández y de Manuel Esteban, difunto, hijo del primer matrimonio de la declarante.
Don Francisco de Escalona, vecino del pueblo de Jalapa, informa que por orden de doña María Ignacia García Campomanes, mujer legítima de don Manuel de Zárate, vecina de este pueblo, compro a Antonio Pantaleón, vecino de este pueblo, un solar de 18 varas de frente, y por solicitud de dicha María Ignacia, quien por no tener instrumento con que probar su propiedad, solicitó al declarante se la entregue, por lo que a través de la presente el citado Francisco declara que el referido solar y lo que en el hay labrado pertenecen a la referida María Ignacia.
Doña María Ignacia García Campomanes, vecina del pueblo de Jalapa, mujer de don Manuel Antonio Ortiz de Zárate, dijo que don Francisco de Escalona hizo declaración de un solar con 18 varas de frente, que compró a Antonio Pantaleón, ubicada al costado de la casa de Escalona. Dicha propiedad la había comprado Escalona con dinero de la otorgante, en el que labró una casa de paredes, de cal y canto, en cuya compra y fabricación ella no invirtió interés alguno, ya que la legítima que le cupo de su padre Agustín García Campomanes, la recibió mucho después, y todo lo antes mencionado lo declara para que pueda vender, cambiar, enajenar y obligarla a cualquiera de sus deudas.