Don Tomás de la Calle, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que como apoderado general de Cayetana María Lobato, Diego Molina, Domingo Pascual Capetillo, Agustina Farfán y María Farfán; se obliga a tener en depósito irregular, por tiempo de 2 años contados a partir de la presente fecha, la cantidad de 1, 000 pesos que recibió de don Ángel José Valiente, del Comercio de España y residente en este pueblo, y pagará réditos del 5 % anuales a dicho Valiente o a quien en su derecho hubiere, hipotecando por ello la Venta Antigua de las Vigas y tierras anexas a ella.
Cayetana María Lobato, Diego Molina, Domingo Antonio Molina, María de Jesús Molina, mujer de Tomás de la Calle, Domingo Pascual Capetillo a nombre de su madre Agustina Farfán, y María Farfán, hija del difunto José Farfán, todos vecinos de está jurisdicción de Jalapa, otorgan poder general a don Tomás de la Calle, vecino de este pueblo, para que cobre todas las cantidades de pesos y otros efectos que les deban y los represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Domingo Pascual Capetillo, vecino de la Villa de Córdoba, a nombre de Agustina Farfán, su legítima madre, junto con Juana Lobato, vecina del pueblo de Jalapa y mujer legítima de Bartolomé Juan, y María Farfán, vecina del pueblo de Naolinco y mujer legítima de Manuel García, otorgan poder general a Cayetana Farfán Lobato, vecina de este pueblo de Jalapa, viuda y heredera de Alonso Molina, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de oro, plata, joyas, esclavos y géneros que le deban, también para que los defienda y demande, en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.