Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de su tío don Sebastián Herrero, vecino de Cádiz, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 5,040 pesos de oro común, que ha recibido por mano de don Ignacio Muñoz, vecino de la Nueva Veracruz, en nombre de don Bruno Ezeta, Teniente de Navío, y de don Luis González, vecinos de la Ciudad de Cádiz y residentes en el puerto de la Nueva Veracruz, por concepto de escritura de riesgo de mar.
Don Liborio Clausell, del Comercio de España, residente Jalapa, exhibió escritura hecha en Cádiz el 21 de abril de 1779, por la que consta que don Juan Antonio Herrero y don Sebastián Herrero se obligaron a pagar al otorgante la cantidad de 10, 950 pesos que a riesgo de mar le suplió don Bartolomé Naranjo, con la expresa condición de que si se declarase guerra u hostilidades entre cualquier otra potencia marítima de Europa, habían de abonar en su nombra un 15 % sobre el principal, razón por la cual Liborio otorga que ha recibido los 12, 450 pesos por concepto de principal más el 15 % acordado, de lo que entrega cancelación.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, del Comercio de España, vecino de Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz el 21 de abril de 1779, por la que consta haberse obligado don Juan Antonio Herrero y don Sebastián Herrero, a pagar al otorgante la cantidad de 6, 570 pesos que don Diego Vicente Rodríguez les prestó a riesgo de mar y con la condición de que si antes del pago de dicha escritura hubiere noticia de hostilidades o rompimiento de guerra entre España y alguna potencia marítima, se pagaría 15 % de premio sobre la cantidad antes mencionada; por lo habiéndose verificado rompimiento de guerra entre España y la potencia Británica, el otorgante señala que a recibido de manos de don Francisco Antonio Díaz y Herrero y de don Alberto Herrero, la citada cantidad y el premio de riesgo, más 900 pesos que aumentó por el 15 %, sumando 7, 470 pesos de cuya cantidad se da por satisfecho.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, del Comercio de España, residente en Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz el 20 de abril de 1779, en la que consta haberse obligado don Juan Antonio Herrero y don Sebastián Herrero, vecinos de Cádiz, a pagar al otorgante la cantidad de 9, 855 pesos que le suplió a riesgo de mar don Juan Bautista Víctor, cuyo pago harían don Francisco Antonio Díaz y Herrero, y don Alberto Herrero, con la condición de que si antes del pago de dicha escritura había noticia de hostilidades o rompimiento de guerra entre España y alguna potencia marítima, se pagaría un 15 % de premio sobre el principal de dicha escritura, en cuyo caso hubo rompimiento de guerra; por lo que Iriarte otorga que ha recibido la cantidad mencionada más el 15 % convenido, que hace el total de 11, 205 pesos por lo que da cancelación de dicha escritura.
Don Lucas Rosete, Alguacil Mayor de la Provincia de Jalapa, otorga poder a don Sebastián Herrero, y por su ausencia a don Juan Antonio Herrero, vecinos de Cádiz, para que en su nombre parezcan ante el Rey y Supremo Consejo de Indias y pidan confirmación del título de Alguacil Mayor de la Jurisdicción de Jalapa y su agregada Jalacingo, que el virrey le confirió el 14 de junio del presente año, y si por ellos se ofreciera algún litigio con el Fiscal, lo siga, presentado las documentación, testimonios y demás que sea necesario.
Don Sebastián Herrero, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Ruiz de Allende, vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el Juez Contador de las Reales Alcabalas de este Reino o ante los demás Jueces y Justicias, donde con derecho pueda entrar en la almoneda que se hiciese del arrendamiento de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, que se sacarán a pregón y una vez conseguido el remate lo acepte en su nombre, obligándolo en forma sólo con la persona o personas que le parezca, y por sus fiadores ofreciere guardar y cumplir el tenor y condiciones.
Don Felipe Figueiras, del Comercio de España, residente en Jalapa, exhibió copia de escritura hecha en Cádiz el 20 de marzo de 1779, por la que consta haberse obligado don Juan Antonio Herrero y don Sebastián Herrero a pagar al otorgante la cantidad de 6, 570 pesos, que le prestaron en Cádiz los señores Pardo Freyre y Compañía a riesgo de mar, con la condición de que si antes del pago de dicha escritura hubiese noticia de hostilidades o rompimiento de guerra entre España y alguna potencia marítima se pagaría un 15 % de premio sobre el principal de 6, 000 pesos; por lo que habiéndose verificado el rompimiento de guerra entre España y la Británica, dicho Figueiras otorga que ha recibido de manos de don Francisco Antonio Díaz y Herrero y don Alberto Herrero, la citada cantidad y premios del riesgo, más 900 pesos que importan los 15 % de premios de riesgo, dando por cancelada la citada escritura.