Don Tomás Rajadel, Juez Administrador General de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción de Jalapa, informa que en el mes de febrero del presente año, otorgó a don Pablo Francisco Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, un nombramiento para la recaudación de las Reales Alcabalas, por lo que a través de la presente, confiere el mismo nombramiento, en segundo lugar a su hermano don Agustín Miguel de Mallol y a don Tomás de Echegoyen, vecinos del citado pueblo de Teziutlán.
Don Agustín Miguel de Mallol, vecino de la ciudad de los Ángeles y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Bartolomé Pico Palacios, vecino de la Ciudad de México, Administrador de las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y apoderado de don Tomás Rajadel, para que lo obligue hasta por 2, 000 pesos, como fiador de dicho don Tomás, a favor de la Real Hacienda al seguro del derecho de alcabala que ha de recaudar de los efectivos que a la presente flota entre en este pueblo, cuya recaudación y cobranza está a cargo de don Tomás.
Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Agustín Miguel de Mallol, vecino de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles, eclesiásticos o criminales.
Don Agustín Miguel de Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, se constituye en fiador obligado de don Pablo Francisco Mallol, su hermano, el cual ha sido designado para el cobro y administración de las Alcabalas del ramo de Teziutlán y Atempa, por don Tomás Rajadel, Administrador General de las Reales Alcabalas de este pueblo de Teziutlán y sus ramos, y por poder otorgado por don Juan Santiago Lobo.
Don Agustín Miguel de Mallol, dueño de una tienda y rancho tabacal, junto con don Juan Vicencio de Flandes, dueño de otro rancho tabacal y de casas de cal y canto en las calles Real del pueblo de Teziutlán, de donde ambos son vecinos, se constituyen en fiadores de don Cleofas Manuel de Benavides Góngora y Marino, Alcalde Mayor y Capitán de Guerra de dicha Provincia de Teziutlán y Atempa, a favor de la Real Hacienda, por la cantidad de 2, 916 pesos, un tomín y 6 granos, que pagará anualmente el dicho Alcalde Mayor; dividiéndose dicha cantidad de la siguiente manera; Agustín se obliga como fiador de los 2, 000 pesos anuales y Juan Vicencio de los 916 pesos 1 tomín y 6 granos, pagos que realizará por sus tercios cumplidos que corresponde en cada uno a 972 pesos y 6 granos.
Don Agustín Miguel de Mallol, vecino del pueblo de Teziutlán, Diputado de los labradores y cosecheros de tabaco, junto con el Licenciado Juan Bernardo Díaz Mier, don Bartolomé Salvo, don Gaspar de Olavarrieta, don Antonio Ribot, don Francisco Maniau y Ortega, don Bartolomé de Borja, don Lucas Rosete, don Juan Antonio de Zavalza, y otros vecinos del pueblo de Coatepec, labradores y cosecheros de tabaco, se obligan a cumplir las condiciones comprendidas en el contrato del 30 de enero del presente año, en donde se obligan a cumplir exactamente con su cargo teniendo a don Bartolomé Salvo, como depositario de todas las cantidades de pesos que entren en su poder, producto del 1% de las ventas del tabaco que se hagan al Rey en esta jurisdicción.