Don Tomás Rajadel y don Marcos Barreda, vecinos del pueblo de Perote, albaceas de don Sebastián Martínez, dijeron que por bienes de dicho difunto, quedó una casa de cal y piedra, cubierta de madera, de tejamanil, construida en un solar de 45 varas de frente y 57 de fondo, que reconocen a censo de 5 reales anuales a favor del Hospital Real, a quien pertenece dicho solar, el cual linda al oriente con la Calle Real que entra a este pueblo y casas de doña Margarita Ortiz, al poniente con solar de José Beltrán, al norte con casas de dicho Beltrán y el río que baja del cofre, y al sur con la casa que era también de dicho difunto y hoy posee su sobrino don Santiago Martínez Rincón, propiedad que venden junto con el censo a don Ignacio Rincón, al precio de 731 pesos y medio real.
María Beltrán, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de Nicolás de Arámbulo, vecino de esta villa, hija y heredera de Diego Beltrán, difunto, con expresa licencia de su marido y con consentimiento de Juan de Dios, José, Diego y Sebastián Beltrán, sus hermanos y coherederos; vende a Diego Carretero, vecino de esta villa, un medio solar que hubo y quedó del mencionado difunto, ubicado en la calle que va para la carnicería y sale a los ejidos de esta villa, que hace esquina, por la parte del sur, con casa y solar de Sebastián Morán; hace frente, calle en medio, con solar del Capitán Gaspar Rendón; y por el fondo con solar de los herederos de Pedro Beltrán; con 25 varas de frente y 50 de fondo, en precio de 50 pesos de oro común en reales.
Zonder titelJuan de Agra y Nicolasa de Robles, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia del susodicho, ambos de mancomún, venden a José Beltrán, vecino de esta villa, un solar de 50 varas en cuadro en esta villa, ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de Orisava [Orizaba], en el cual está fabricada una casa cercada de barro, cubierta de teja, que por una parte linda con solar de Gertrudis Pérez; por otro lado con solar de Nicolás Íñiguez; y hace frente, calle en medio, con solar de Manuel de Calsinas. Lo venden por libre de deuda, empeño e hipoteca y de otra enajenación, con sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, en precio de 200 pesos de oro común en reales.
Zonder titelJosé Beltrán, mayordomo de la cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, y el Alférez Francisco López de la Rosa, mayordomo de la cofradía de Jesús Nazareno de las Tres Caídas, ambas de la parroquia de esta villa, vecinos de ella, acreedores a los bienes y trapiche del Capitán don Manuel Gómez Dávila difunto. Por la presente, otorgan poder especial al Licenciado don José López de Sagade Bugueiro, Presbítero, para que en nombre de dichas cofradías y representando su derecho, parezca ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España y pida a su alteza se sirva que del procedido del remate del dicho trapiche se les paguen a las cofradías los réditos que se estuvieron debiendo hasta el día del remate.
Zonder titelNicolás Beltrán, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Diego Beltrán y de Sebastiana Díaz, difuntos, otorga poder a Juan de Dios [Beltrán]y José Beltrán, sus hermanos, para que después de su muerte hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con Petrona Jaramillo desde hace seis años, con quien procreó a Micaela, de cuatro años; a Manuel, de dos años; y a Nicolasa Beltrán, de nueve meses. Nombra como albaceas a sus hermanos y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra como herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona a su mujer.
Zonder titelEl General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción, Teniente de Capitán General en ella; y el Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán de esta Nueva España, y en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, firmado [al] parecer de dicho Señor Excelentísimo y refrendado de don José de la Cerda, su Secretario, en el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerles escrituras de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Facultad que usan, para dar en arrendamiento a Matías de Guzmán, vecino de esta villa, en el paraje que llaman El Pastorcillo, un cuarto de caballería de tierra y diecisiete solares, que por la parte del oriente linda con tierras del cabildo que tiene arrendadas Luis de Tejeda; por el poniente con tierras de José Martín, asimismo, dicho cabildo; por el norte con tierras de Juan Mitre, el sordo; y por el sur con tierras de José Beltrán, también del cabildo; por precio de 400 pesos anuales, por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde el día primero de marzo pasado del presente año. Los otorgantes se obligan a que las tierras no le serán quitadas, pena de darle otras en tan buena parte y lugar al mismo precio, cuya paga hará al mayordomo que fuere de los propios y rentas de este Ilustre Cabildo, y en caso de que se tenga que disponer de las tierras y rancho a otra persona tendrá que notificarlo al Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa para que den su consentimiento.
Zonder titelPetrona Jaramillo, viuda de Nicolás Beltrán, difunto, tutora y curadora ad bona de Micaela, Manuel y Nicolás Beltrán, sus menores hijos; y Diego Rodríguez, vecinos de esta villa de Córdoba, como su fiador y principal pagador; dijeron que Nicolás Beltrán falleció el 15 de septiembre pasado bajo poder para testar, en el cual nombró como herederos a sus hijos, como albaceas a sus hermanos Juan de Dios y José Beltrán, y a la otorgante como única tenedora de bienes. Asimismo, dijeron que dichos bienes se inventariaron y valuaron montando en total 222 pesos 4 reales, de los cuales se descontaron 70 pesos por gastos de su entierro y deudas pendientes, quedando en total 152 pesos 4 reales, que divididos entre el difunto y la otorgante por mitad de gananciales corresponden a cada uno 76 pesos 2 reales, cantidad que finalmente se divide entre sus tres hijos, correspondiendo a cada uno 25 pesos 3 reales, de cuya cantidad otorgan recibo y se obligan a pagar a cada uno de los tres menores luego que tomen estado o tengan edad competente.
Zonder titelJosé Beltrán, dueño de mulas, debe a don Pedro Báez la cantidad de 85 pesos, cuya cantidad se obliga a pagar abonándole 10 pesos en cada uno de los viajes que haga a Veracruz, y para mayor seguridad ofrece como fiador a Manuel Sánchez, mayordomo de recua.
Don Miguel Gómez, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de las minas de cobre nombradas Nuestra Señora de Guadalupe y San Miguel de las Cuevas en las barrancas de Zomelahuacán, términos de la Jurisdicción de Jalacingo, de una parte y de la otra don José Beltrán, del Comercio de España, ambos otorgan que hacen compañía de dichas minas, por el tiempo de 5 años, señalando el segundo que pondrá el principal en reales y efectos que se requiere para su habilitación y Miguel pondrá las minas y asistencia personal e industria.