Pedro Hernández, mulato, entra a servicio y soldada con Juan de Villalobos, por tiempo y espacio de un año y por precio cada mes de 7 pesos de oro común, y declara ha recibido 6 pesos de oro común en reales. Éste ha de servirle en todo lo que le mande.
Juan de Villalobos se obliga de pagar a Juan Sánchez Beltrán.\n\n
Juan de Leiva, vecino de este pueblo, otorga su poder a Juan de Villalobos para que pueda cobrar de Juan Esteban, vecino de la ciudad de los Ángeles, 800 reses vacunas y los caballos potros y yeguas y lo demás que por un compromiso el susodicho está obligado a darle.
Domingo Sánchez, herrador, estante en este pueblo, como principal, y Juan de Villalobos, vecino de este pueblo, como su fiador y principal pagador, se obligan de dar y pagar a Francisco Gómez o a Pedro [Briseño] Quijada, 20 pesos de oro común que le debe al dicho Quijada de resto de cuentas.\n
Francisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y en el partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo de Juan Pérez y de Inés Díaz, sus padres difuntos, vecinos que fueron del pueblo de Martín [Martín] Longo de la jurisdicción de Alcoutin en el Argalbe [Algarve] Reino de Portugal, otorga su testamento en la forma siguiente: Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, no tuvieron hijos; después del fallecimiento de la susodicha, contrajo matrimonio con doña Gertrudis de Gatica, tampoco tuvieron hijos. Señala que tiene el oficio de Alguacil Mayor, el cual ha ido renunciando en Gregorio Martínez de Solís, vecino de Córdoba, su sobrino. Declara que tiene adeudos con el Licenciado José de Escamilla, Clérigo Presbítero, vecino de la Veracruz; doña María de Ortega [y Bonilla] y doña Catalina de Ortega [y Funes], vecinas de esta villa, herederas del Bachiller Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava]; el Licenciado José de Casillas, Clérigo Presbítero; y el Capitán Ignacio de la Torre. Asimismo, señala que las personas siguientes le deben los pesos que se mencionan en la escritura: El Capitán Ignacio de la Torre, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz; el Capitán Juan de Villalobos; Pedro de Alguero, vecino de la Veracruz; un tendero llamado Juan de Aguayo; un carpintero llamado Francisco; Pascual de Landa Verde [Landaverde], carpintero, vecino de Veracruz; Martín Roldán de la Calle, vecino del pueblo de Xalasingo [Jalacingo]; el Capitán Francisco de las Casas, vecino de la ciudad de México; Pedro García de Novoa, vecino de la ciudad de los Ángeles; la villa de Córdoba y sus propios; su compadre Gerónimo [Jerónimo] de Leiva; el Alférez Mayor de esta villa don Miguel Valero [de Grajeda]. Declara por sus bienes unas casas de vivienda altas de piedra, situadas en la calle de la Merced en la Nueva ciudad de la Veracruz; el oficio de Alguacil Mayor; las casas de su morada que tiene en la villa de Córdoba, así como otras dos casas situadas en la misma villa; 13 piezas de esclavos. También menciona que se comunicó con el reverendísimo provincial de los descalzos de “Nuestro Padre San Francisco” de la provincia de San Diego de esta Nueva España para que en esta villa se fundara un convento de dicha religión, por lo que dicho padre provincial y padres definidores vinieron en ello, y para que tuviese efecto de su buena voluntad por escritura que otorgó en la ciudad de México se obligó a dar la casa de su vivienda para que en ella se funde dicho convento y 2 000 pesos de oro común con cargo y calidad que si pasados seis años desde la fecha de dicha escritura no tuviere efecto la fundación, quedaba la escritura sin ningún valor, en cuya atención ordena que se guarde y se cumpla. Por último nombra como universal heredera a doña Gertrudis de Gatica, su mujer.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor en ella y del partido de San Antonio Guatusco [Huatusco], hijo legítimo de Juan Pérez e Inés Díaz, vecinos que fueron del pueblo de Martín Longo de la jurisdicción de Alcoitin [Alcoutin] en el Algarve Reino de Portugal, otorga su testamento de la manera siguiente: Ordena se den 200 pesos a Juana niña expuesta en su casa; a Joseph [José] de Nares “mi esclavo que fue” medio solar eriazo; a Francisco muchacho, indio que ha criado en su casa, 100 pesos. Manda se carguen de sus bienes 3 000 pesos de oro común para dote de una capellanía de misas rezadas, cuya fundación hará Gertrudis de Gatica, su mujer. Declara que fue casado con Andrea de Morales, viuda que era de Antonio de Chávez, vecinos que fueron de la Veracruz, de cuyo matrimonio no tuvieron hijos; disuelto el matrimonio contrajo segundas nupcias con doña Gertrudis de Gatica y de este matrimonio no han tenido hijos. También declara que debe a las personas siguientes: Martín de Aranguti, Ignacio de Acosta, a los bienes de Juan Bautista de Gatica y a Juan Rodríguez Durán. Como sus deudores menciona a Martín Roldán de la Calle, Juan de Villalobos, Manuel Gómez de Ardila, Diego [de] Sequeros [Sequero], Gregorio de Villar, Benito Cobello y Diego de Ojeda. Declara por sus bienes el oficio de Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba; cuatro casas; un solar de 50 varas en cuadro. También, declara por sus bienes las piezas de esclavos siguientes: Antonio de Prado, mulato mexicano oficial de herrador; otro mulato llamado Andrés, criollo; Francisco Miguel, negro Mandinga; Joseph [José] Francisco, negro Mandinga; María, vieja de casta lucumi; Ana María, negra conga; Isabel, negra criolla con su hijito llamado Joseph [José], negrito; una mulata nombrada Antonia, criolla de la Puebla, que la compró de doña Inés Medrano, vecina que fue de la ciudad Nueva Veracruz, la cual dicha mulata con las demás gentes llevó Lorencillo cuando saqueó la ciudad de la Nueva Veracruz. Nombra por albacea testamentaria a doña Gertrudis de Gatica su mujer y a Gregorio Martínez de Solís, su sobrino y como su universal heredera a dicha Gertrudis de Gatica.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALDon Nicolás Rodríguez, natural del Reino de Galicia y vecino del pueblo de Olinalá, con testamento hecho, declara que por vía de codicilio se agregue lo siguiente; se pague a don Juan de Villalobos, su mozo Santiago Robledo y su Mayordomo Sebastián, que al padre de don José Gómez se le pague el alquiler de la casa, se digan misas a nombre de algunos santos, deja en poder de Juan Antonio 9 mulas de carga ensilladas y un caballo, de dichas mulas manda se le otorgue una a Javier, “El Sabanero”, y en manos de su albacea quedan 160 pesos por la venta de otras mulas.