Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, dijo que contrajo nupcias con doña María Josefa Gil Sáenz de Santamaría, hija legítima de don Francisco Gil y doña María Francisca Javiera Sáenz de Santamaría, al momento del matrimonio, recibió alhajas y prendas que importaron 1, 500 pesos, y él otorgó en arras la cantidad de 14, 000 pesos de oro común, pero por fallecimiento de doña María Javiera, del caudal le corresponde a su citada esposa, la cantidad de 15, 457 pesos y 4 reales, de los cuales se entregaron 13, 957 pesos y 4 reales, por lo que el otorgante da recibo a dicho don Francisco Gil, de que se obliga a tener cargada dicha cantidad como dote de su legítima esposa.
Doña María Josefa Gil Sáenz de Santa María, natural y vecina de la ciudad y puerto de Veracruz, hija legítima de don Francisco Gil, vivo; y de doña María Javiera Sáenz, difunta, otorga poder para testar a su marido don Antonio Sáenz de Santa María, junto con don Manuel María Gil, su hermano; asimismo los nombra albaceas testamentarios y como herederos universales a sus legítimos hijos.
Don Gaspar de Morales Caballero, de la Orden de Santiago, natural de la ciudad de Córdoba y residente en este pueblo de Jalapa, hijo de don Andrés de Morales y de la difunta Francisca Pineda y Valenzuela; y doña María Ignacia Gil Sáenz de Santa María, hija de don Francisco Gil y de la difunta doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María; marido y mujer, se otorgan poder mutuo para testar y se nombran albaceas, para que después del fallecimiento de alguno de los dos, se encargue de hacer y ordenar el testamento del que fallezca primero, declarando que son casados y del principal que cada uno tenía, junto con las deudas activas y pasivas, lo declarará el que sobreviva de los dos; mandan aplicar por sus almas las misas que se tienen comunicado; procrearon 3 hijos; Gaspar, nombra a María por tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos.
Don Antonio Sáenz de Santamaría, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, comprometido en matrimonio con doña María Josefa Gil Sáenz de Santamaría, hija legítima de don Francisco Gil y doña María Francisca Javiera Sáenz de Santamaría, vecinos de la Nueva Veracruz; otorga poder especial a dicho don Francisco, para que se despose con María Josefa Gil Sáenz de Santamaría, su hija, y celebren legitimo y verdadero matrimonio, recibiéndola en su nombre como esposa, ya que el otorgante se haya en diferentes ocupaciones que le impiden ir personalmente a la citada Veracruz a contraer el matrimonio.
Don Marcos Barreda, vecino del pueblo de Perote, se obliga a pagar a don Francisco Javier y don Juan José Gil, menores hijos y herederos de don Francisco Gil y de doña Francisca Javiera Sáenz de Santa María, difuntos, la cantidad de 2, 000 pesos de a 8 reales de plata a cada uno, por préstamo que en calidad de depósito irregular le hizo don Antonio Sáenz de Santa María, vecino de la ciudad de la Veracruz, albacea y tutor de los menores citados, para pagarlos en 2 años con sus réditos correspondientes, y para la seguridad de su pago hipoteca las casas de su morada que son de piedra y madera, ubicadas en la calle que llaman del Reloj, con 70 varas de frente y 90 de fondo, linda al oriente con la calle que viene del de la casa de Guerra a entrar en la plaza, al norte con casa de don Francisco Agustín Blanco, al poniente calle en medio con la iglesia parroquial y al sur con casa de doña Petrona Barreda.