Don Esteban Miguel de Partearroyo, vecino de la Ciudad de Puebla de Los Ángeles, debe y se obliga pagar a don Miguel y a don Mateo Badillo, residentes en el pueblo de Jalapa, la cantidad de 2, 530 pesos, para el día 1 de marzo de 1766.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, residente en esta Villa, otorga poder general al Señor Marqués del Real Socorro, Brigadier de los Reales Ejércitos y vecino de la Habana, para que en su nombre cobre todas las cantidades de pesos de oro, plata, joyas, mercaderías, frutos, géneros, bienes y efectos de cualquier especie que le deban en aquella Ciudad e Isla de la Habana a su particular o a su Compañía de Miguel y Mateo Badillo Hermanos. Y especialmente para que demande de la testamentaria del Señor Brigadier don Matías de Armona y de su mujer doña María Dolores de Lizundia, difuntos, 2 567 pesos y un cuartillo de real por resultas de la cuenta particular por su parte y 18 900 reales de vellón por la de su hermano don Miguel, vecino de Cádiz.
Don Joaquín Freyria, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Simón Francisco de Vergara, vecino de Tehuacán, para que en su representación y como uno de los acreedores de don Miguel Badillo, por la cantidad de 293 pesos 3 y 7 octavos reales, se presente ante el Alcalde Mayor Subdelegado de Tehuacán y conteste al traslado de auto que mandó correr dicho Alcalde con los herederos de Badillo, por lo cual haga las diligencias judiciales, dándole para ello la facultad necesaria con facultad de sustituir.
Don Mateo Badillo, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 1, 600 pesos, los cuales ha recibido de don Francisco Javier de Zuloaga, Capitán y Sobrecargo de la Fragata nombrada La Infanta Carlota, el cual se obligó a pagarlos a riesgo de mar a don Miguel Badillo, en la ciudad de Cádiz.
Don Mateo Badillo, del Comercio de España y residente en esta Villa de Xalapa, natural de la Villa de Cabrejas del Pinar, Obispado de Osma provincia de Soria en el Reino de Castilla la vieja, hijo de los difuntos don Pablo Badillo y doña María Matea de la Herrera, otorga su testamento donde declara ser soltero y no tener hijos; deja 6,000 pesos a José Martín Badillo a quien él ha criado en su casa y tiene pensado mandarlo a Sevilla a casa de Simón de los Villares y Hernández. Declara que ha puesto solicitud para que por el Rey se le conceda vincular la cantidad de 100,000 pesos de 128 cuartos, para lo cual tiene remitido a España el caudal correspondiente, que se halla en poder de su hermano Miguel Badillo y de su sobrino Manuel Badillo, y algunos otros bienes que le pertenecen. A cuyo vínculo ha de quedar agregada la casa alta que posee en esta villa en la calle Real, y otra en donde actualmente se encuentra el correo en la calle de la Amargura; sobre esta última queda la pensión de la escuela de niñas en el Beaterio de esta villa. Habiendo costeado la principal obra material del Beaterio, a saber todo lo que hace frente a la calle, que son sus salas, corredor y capilla, con obligación de abrir y dar enseñanza pública a niñas pobres. Habiéndose abierto la enseñanza pública el 25 de agosto pasado, fecha en la que asignó 6 pesos mensuales para atender a la maestra y ayudanta de dicha escuela, señalando que se acepten a 30 niñas pobres para que se les enseñe gratuitamente la doctrina cristiana, leer, coser e instruir en otras cosas a las niñas pobres. Nombra como albaceas en España a don Miguel Badillo su hermano, en segundo a don Manuel Badillo, y en tercero a don Pablo Badillo, sus sobrinos, vecinos de Cádiz. Y para Nueva España nombra a don Lucas Mateo Martínez, residente en el Real de Catorce y administrador de aquel correo; a don Remigio Fernández, Caballero de la Orden de Carlos Tercero y vecino de Veracruz; y a don Francisco Javier Sáenz de Santa María, vecino de esta Villa de Xalapa. Nombra como herederos en primer lugar al albacea que se hallare en esta Nueva España de los tres que nombró para España, no hallándose ninguno de ellos, nombra a sus albaceas en este reino de Nueva España en el orden que están mencionados.
Don Miguel Badillo, don Mateo Badillo, don José Belio y don Bartolomé de Borja, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Agustín Izquierdo, vecino de la Ciudad de México, para que cobre las diversas cantidades que le deben de los bienes y albacea de don Manuel de Pablo.
Don Atanasio Méndez de Quiñones, vecino de Puebla, a nombre propio y en el de su hermano don Francisco Méndez de Quiñones, debe y se obliga pagar a don Miguel y a don Mateo Badillo, residentes de este pueblo, la cantidad de 10, 276 pesos y 3 reales, para el tiempo del despacho de la Capitana de la flota que se halla en el Puerto de San Juan de Ulúa u otro navío que se destine en su lugar para el traslado de los caudales a España o la Habana y en su defecto, de no publicarse dicho despacho se ha de verificar la referida paga el día 15 de marzo de 1766.
Don Antonio de Barsina, vecino de la Ciudad de la Puebla de Los Ángeles y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Miguel y a don Mateo Badillo, residentes en este pueblo, la cantidad de 7, 075 pesos 3 y medios reales, luego de que se publique el despacho de la presente flota u otro navío que se destine para el transporte de los caudales a España o la Habana, y si no hubiese despacho se efectuará la paga el día 1 de marzo de 1766.
Don Miguel Badillo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura, por la cantidad de 1, 160 pesos, los cuales ha recibido de don Antonio Pérez de Baños, vecino de España, a nombre de don Juan Martínez y Compañía de la Ciudad de Cádiz.
Don Miguel de la Colina Escudero, vecino de la Ciudad de Guadalajara, se obliga a pagar don Miguel Badillo y don Mateo Badillo, 6, 000 pesos fuertes del cuño mexicano, por diversos géneros de Castilla, en este pueblo el 30 de enero del próximo año, como seguro de la deuda hipoteca la tienda que su poderdante don Pedro Manuel de la Sierra tiene en su vecindad.