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Descripción archivística
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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0076 · Unidad documental simple · 1701/10/29
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa y Antonio de Olivera, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre y con poder de don Nicolás de Olivera, dijeron que, usando de dicho poder, hacen y otorgan su testamento con las cláusulas, legados y mandas que les comunicó en la forma y manera siguiente: declaran que habiendo fallecido el dicho don Nicolás de Olivera, en la ciudad de la Nueva Veracruz, le dieron sepultura tal y como les comunicó. Ítem, les comunicó que después de su muerte, se realizare inventario de sus bienes, y el quinto que quedase de todos sus bienes se lo dejaba a Josefa niña huérfana, de edad de un año, más o menos, que ha tenido y criado en su casa y que dicha cantidad se le den en cuanto tome estado y/o tenga edad para administrar, y en caso de que la niña falleciere antes de tomar estado o tenga la edad de recibir, el dicho regidor deberá de instruir una capellanía y de esta manera nombrar a los patronos, capellanes e interinos. También dijeron que les comunicó dicho difunto, que a María negra conga, su esclava, que la crio, le otorguen libertad y 50 pesos, los cuales le han dado y otorgado su libertad. Ítem, les comunicó que se les den ciertas cantidades pesos a Marina Carmona, parda; Francisco López, pardo; Magdalena, mulata; y a otras personas que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó el citado difunto que de sus bienes se imponga una capellanía de misas rezadas con el principal de 2 000 pesos por su alma, bajos las condiciones y nombramientos que se mencionan en la escritura. Ítem, les comunicó que como su última voluntad nombró e instituyó por su heredera a su alma y que el dicho remanente se ponga a censo. Nombró por albaceas testamentarios a los presentes otorgantes.

JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0098 · Unidad documental simple · 1700/02/08
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y los Capitanes don Gaspar del Monge y Mendoza, Pedro López del Castrillo, Juan Gómez Dávila, Antonio Sebastián Rodríguez, Antonio Sebastián Pérez Padrón, don Bartolomé Soriano Correa, Antonio Martínez Romano, el Alférez Antonio Muñoz de Anaya, dueños de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción de esta villa de Córdoba; Pedro Trillo de Figueroa, Juan Álvarez de Rivera, Benito Rendón, Francisco Estévez, Bartolomé Moyano, Benito Caravallo, Bartolomé Álvarez, Antonio de Olivera, Diego de Rojas, mercaderes y vecinos de esta villa; dijeron que por cuanto las Reales Alcabalas de esta jurisdicción y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] anduvieron en público pregón en esta villa por término de treinta días en virtud del señor contador general de ellas y señores jueces oficiales de la Real Caja de la ciudad de México, a que hizo postura el Alférez Juan Jiménez, ofreciendo dar en cada año 1 100 pesos por tiempo de nueve años; dicha postura con los autos que por esta razón se hicieron en esta villa, se remitieron originales a la ciudad de México y por mandado de dichos señores jueces se volvieron a pregonar en la Real Almoneda por otros treinta días. Y conclusos dichos pregones, por no haber habido postor que mejorara la postura del Alférez Juan Jiménez, se celebró en el susodicho el remate por los 1 100 pesos en la cantidad y tiempo citado. En este estado pareció en dicho tribunal la vecindad de esta villa, representando ante dichos señores el derecho del tanto, pidiendo que dicho remate se hiciera en el comercio de esta villa, que era el que representaba dicha vecindad y sobre ello se había formado artículo pendiente. No obstante, personas de autoridad y respeto, vecinos de esta villa, celosos de la paz y bien universal de todos, intervinieron y solicitaron que se celebrara dicho remate en el cabildo y regimiento de esta villa en la misma conformidad que fue postulada por el susodicho Juan Jiménez; y para que tenga efecto, otorgan que dan su poder con libre y general administración al Capitán don Juan Matías de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, y a Domingo de Córdoba, vecino de esta ciudad y Procurador del Número de la Real Audiencia de ella, para que representando sus personas los pueda obligar como fiadores y principales pagadores a cada uno de ellos en 500 pesos por el cabildo y regimiento de esta villa para pagar la cantidad de 1 100 pesos en cada un año por el tiempo de nueve años, en cuya razón otorgan las escrituras que se le pidan.

FRANCISCO DE MEZA Y MENDOZA, JUEZ RECEPTOR
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MX UV.USBIX ANC-P-0034-PC_0034_0091 · Unidad documental simple · 1699/11/03
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Olivera, Tercero profeso de hábito exterior de la Tercera Orden de penitencia de San Francisco, vecino de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], hijo legítimo de Simón de Olivera y de Petrona Gómez, difuntos; dijo que por cuanto está próximo a hacer viaje a la ciudad de la Veracruz y temeroso de la muerte, otorga poder al Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario de ella por Su Majestad, y a su mujer Ana de Algarín, vecina de esta villa, para que después de su muerte hagan y ordenen su testamento en la forma y manera que les tiene comunicado. Declara estar casado con Ana de Algarín.

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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0024 · Unidad documental simple · 1709/01/25
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana Álvarez de Guzmán, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de don Juan Alonso de Guzmán y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara fue casada tiempo de cuarenta años con Alonso Franco de Guzmán, difunto, con quien procreó a Juana Franco de Guzmán, mujer de Domingo Merodio; a doña María de Guzmán, vecina de la Veracruz, viuda de Antonio López; a Ana Franco de Guzmán, mujer de Antonio de Olivera; a Catalina [Franco de Guzmán], mujer del Sargento Antonio de Villavicencio; a José Franco, casado con María Ramos, vecino de San Juan; al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, Presbítero; y a doña Francisca Franco, mujer de Agustín de Prado. Declara por bienes la casa de su morada en solar de 50 varas en cuadro, dicho solar manda se reparta entre su hijo, el Bachiller don Pedro Franco, y su hija, doña Francisca Franco. Declara tener suplidos a Juan de la Trinidad 17 pesos para la siembra de seis mil matas de tabaco y a Miguel García 27 pesos por la siembra de nueve mil matas de tabaco, manda a sus albaceas se cobren estas cantidades. Nombra como albacea y tenedor de bienes al Bachiller don Pedro Franco, su hijo. Nombra como herederos a sus hijos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0050 · Unidad documental simple · 1709/04/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Isabel de Arévalo, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hija legítima de [José de] Arévalo y Petrona Gómez, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento de la siguiente manera: Manda a Nuestra Señora de los Dolores, sita en el convento de Señor San Antonio de esta villa, 10 pesos para ayuda de su colateral. Manda que de los bienes de Juan Ludovico Blois, declarados en el testamento que dejó el susodicho, cobre su albacea los reales que fuere por bienes suyos. Declara que en poder de Antonio de Olivera, su hermano, tiene 200 pesos desde hace cinco años y solo le ha pagado réditos de dos años, de los cuales ordena se destinen 100 pesos para su entierro, misas y mandas, y los otros 100 pesos los hace manda graciosa a Elena García de Miranda, su sobrina, que está en su compañía, hija de Juan García de Miranda y María García, difuntos, hasta que tome estado o tenga edad competente, y en caso de que fallezca antes, se le entregue dicha cantidad a sus otras sobrinas en el orden que se menciona. Declara que durante el matrimonio que tuvo con Francisco de Porras, no tuvieron hijos. Nombra como albacea al Capitán Alonso Gómez Dávila. Y nombra como herederas a sus sobrinas Elena, Juana y Nicolasa García de Miranda.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0028 · Unidad documental simple · 1720/02/01
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, Síndico del convento de Señor San Antonio, de esta villa, registró una escritura de censo de 500 pesos de principal y por ella 25 pesos de réditos en cada un año, que impuso Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, sobre la casa que fue de don Nicolás de Olivera y hoy posee don Francisco de Barrios, en la calle que sale del Señor San Antonio para la Lagunilla, que por una parte linda con casa que fue del Doctor Miguel de Prado, que hace esquina y linda con casa del Capitán don José de Segura y Ceballos, y hace frente asimismo calle en medio con casa del Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís y por el fondo con casa de los herederos de Antonio de Olivera, con cuyos réditos mandó se dijesen veinticinco misas rezadas por su alma y las del Purgatorio, los días lunes en el altar de las Benditas Ánimas, las doce misas en el convento de Señor San Antonio y las tres restantes en el altar de la Virgen que es de Ánima los días viernes. Nombró por capellán al Bachiller don Pedro Franco de Guzmán y por su fin y muerte al Bachiller don Nicolás de Barrios, Presbítero, y para su registro exhibió la presente escritura.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO
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MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0106 · Unidad documental simple · 1716/09/09
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Doña Ana Franco de Guzmán, viuda de Antonio de Olivera, vecina de esta villa de Córdoba, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino del pueblo de Orisaba [Orizaba], 500 pesos de oro común en reales, mismos que le suplió en reales para el [roto] de tabacales. Cantidad que pagará para el año de 1717 a la cosecha de dichos tabacos en dicho género a los precios que corrieren, sin pleito alguno, pena de la ejecución y las de la cobranza.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0024-PC_0024_0047 · Unidad documental simple · 1689/05/07
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Juan Coscomatepec, hijo legítimo de Simón de Olivera y Petrona Gómez, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda 30 pesos en reales a la cofradía de las Benditas Ánimas; 10 pesos a la cofradía del Santísimo Sacramento; cincuenta carretadas de piedra para la obra del señor San Antonio; y cien carretadas de piedra para la obra de la iglesia parroquial. Menciona que debe a las personas siguientes: Joseph [José] de Nares, Matías Tamariz, Joseph [José] de Figueroa, Juan García, Joseph [José de] Mañas; y como sus deudores a Juan [Yáñez] Ortega [de la Pava] y Francisco de la Cruz. Declara que es casado con Ana de Algarin, de cuyo matrimonio tienen una hija nombrada Antonia de Olivera y el póstumo de que queda encinta la susodicha. Señala por sus bienes cuatro mulas de recua, una negra que está preñada, entre otros artículos que se mencionan en la escritura. Nombra por sus albaceas testamentarios a Domingo Melodio [de Merodio] y a su hermano Juan de Arévalo; y como herederos universales a Antonia de Olivera su hija y al póstumo de que queda preñada la dicha su mujer.

ANTONIO DE SINTRA, ESCRIBANO REAL
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MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Unidad documental simple · 1720/02/17
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
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MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0136 · Unidad documental simple · 1709/11/16
Parte de Archivo Notarial de Córdoba

Ana Franco de Guzmán, mujer que fue de Antonio de Olivera, difunto; junto con Luis Gómez y Julián Gómez, sus yernos; otorgan por la presente el testamento de Antonio de Olivera en virtud del poder para testar que les otorgó el 29 de octubre pasado. Declaran que dicho difunto les comunicó que su sobrino Nicolás de Olivera, difunto, por cláusula de testamento mandó se fundara una capellanía con 3 000 pesos, nombrando por capellán a Rafael de Olivera, hijo de Ana Franco de Guzmán y Antonio de Olivera. Asimismo, dicho sobrino le dejó una manda graciosa, la cual ordenó se cobrara. Declaran que hace veinticinco años más o menos contrajo matrimonio con la dicha Ana Franco de Guzmán, quien trajo de dote 100 pesos en reales, un solar y un caballo, y él tenía como 700 pesos de caudal. Declaran que procrearon a Antonia, de veinte años, mujer de Luis Gómez; Gertrudis, de dieciséis años, mujer de Julián Gómez; Rafael, de catorce años; José, de ocho años; y Miguel, de seis años. Declaran que la Madre Rosa de San Miguel mandó se le diesen a su hija Antonia 200 pesos, los cuales paraban en poder de Antonio de Olivera, habiendo ordenado se le entreguen de sus bienes. Declaran por bienes del difunto: una casa principal de piedra y madera, con su sala y recamaras, patio, pozo y lo demás que le pertenece, fabricada en 28 varas de frente y 50 de fondo, asimismo, un pedazo de tierra a la linde de dicha casa, cercada de piedra, ubicada una y otra en la calle que sale del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas al rastro; y otra casa junto a la referida, calle en medio, de piedra y barro; también un rancho de tabacal en el paraje que llaman Los Cinco Encinos, con una casa de 20 varas de largo, cubierta de zacate y varas; una milpa de maíz de una cuartilla de sembradura; medio solar de sembradura de frijol; entre otros bienes que se mencionan. Nombran por albaceas a Ana Franco de Guzmán, su mujer, y a Luis y Julián Gómez; y por tenedora de sus bienes a dicha Ana Franco, asimismo, la nombran tutora y curadora ad bona de sus menores hijos y sus bienes. Nombran como herederos universales a sus hijos.

JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO