Don Tomás Domínguez Ballesteros, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar al despacho de la presente flota a cargo de don Bartolomé Salvo, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 1, 425 pesos de oro común, en el plazo que le indiquen, por lo que ofrece como fiador a don José de Abreu, vecino de España.
Don José Cristóbal de Abreu, Capitán de Infantería del Regimiento de la Corona en este reino, albacea de su difunto hermano don Manuel Rivero Cordero, otorga poder especial a don Juan de Urrengoechea y Arrinda, vecino de la Corte de México, para que solicite la certificación de finiquito de las cuentas de la Real Hacienda, de los intereses que estuvieron a cargo del difunto y como también de los sueldos correspondientes a éste.
Don José Cristóbal de Abreu, vecino español ultramarino y viandante, otorga poder especial a don Manuel Rivero y a don Antonio Trianes, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, para que lo obliguen por cualquier cantidad de pesos de oro, plata, ducados, de cualquier mercadería y efectos que comprara fiados, los cuales pagará en el tiempo y plazo que le señalen, así como para que tomen cualquier mina, la hagan medir, estacar, poblar y labrar, sacando metales, y se encarguen de sus asuntos administrativos.
Don José Cristóbal de Abreu, natural de la Villa de Lepe, Arzobispado de Sevilla en los Reinos de Castilla y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de los difuntos don José de Abreu y doña Leonor Ana González Enamorado, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su cuñado don Manuel Rivero Cordero, junto con don Antonio Trianes, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, y como heredero nombra al citado Manuel Rivero Cordero.