Don Luis Antonio Ortiz de Zárate, vecino del pueblo de Jalapa, junto con don Antonio Rincón, vecino del pueblo de Perote, otorgan que hacen compañía para una tienda de mercaderías y comestibles, obligándose a cumplir las nueve condiciones que se imponen uno al otro.
Don Francisco Sánchez, vecino de la Ciudad de México, otorga poder especial a don Antonio Rincón, vecino del pueblo de Perote, para que se presente ante la Real Justicia de este partido y pida se le de cumplimiento en todo al despacho que tiene presentado de don Francisco Antonio de Echávarri, y presente dos peticiones de denuncia a dos vetas de oro, plata o cobre.
El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, poderhabiente de Diego Cortés del Águila y Castro, vecino de la ciudad de los Ángeles, exhibió una escritura de capellanía de 3 000 pesos de principal que el Alférez Mayor don Diego [Valero Grajeda], difunto, situó y cargó sobre su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en jurisdicción de esta villa, su fecha 6 de mayo de 1715, cuya cantidad había pasado en poder del Doctor don José Valero Grajeda, su hermano difunto, y recaía en poder de dicho Alférez don Diego Valero Grajeda, como su albacea testamentario y heredero, y dicha capellanía mandó fundar de sus bienes Antonio Rincón y nombró por capellán propietario e interior a Pedro Manuel Cortés, vecino de dicha ciudad de los Ángeles, con el número de misas en ellas señalados; cuya hacienda recayó en el dicho Capitán don Lope Antonio de Iribas por venta que de ella se le hizo por muerte del citado Alférez don Diego Valero, con diferentes capellanías y censos, en que don Sebastián de Guevara y Lucio su parte pidió se le haga espera por tiempo de seis años para hacer obligación de dichos 3 000 pesos al dicho Diego de Cortés, como padre legítimo y administrador del citado Pedro Manuel Cortés, y dicha espera se la concedió el señor juez de testamentos, capellanía y obras pías, con cargo de que se hubiese de registrar dicha espera en este libro de censos, como con efecto va registrado.
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