Doña Isabel María de la Rocha, viuda y albacea de don Fernando Bustillos, vecina de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Jiménez de Miranda y a don Manuel Pérez, vecinos de la citada ciudad, para que en virtud del comunicado de su difunto esposo parezcan ante el Gobernador de dicha ciudad y hagan pedimentos requerimientos, posesiones, embargos y desembargos de bienes.
Doña María Micaela Pérez, hija legítima de don Manuel Pérez y de doña Ana Petra Aramburu, sus padres ya difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Veracruz, de donde es originaria, hallándose enferma del accidente, pero en su entero acuerdo y cumplida su memoria, otorga que hace las declaraciones siguientes: Declara que fue casada con don José Mariano Jiménez, que ya es difunto, de cuyo matrimonio no existen hijos, pues han fallecido, y sólo hay algunos nietos. Declara que no tiene bienes de que pueda disponer. Declara que su tía doña Antonia de Aguilar y Montes de Oca, en el testamento bajo que falleció y fue otorgado el 9 de mayo de 1777, dejó en usufructo una casa ubicada en la referida ciudad de Veracruz, contigua a la del Hospicio de Nuestra Señora de Belén, ordenando dicha testadora que después de "mis días" se convirtiera el importe de esa casa en el principal de una capellanía. Y en virtud de esa disposición ha estado percibiendo los productos de la repetida casa, pero de algún tiempo han sido tan mezquinos que se ha visto precisado a contraer algunos créditos pasivos que deben satisfacerse con los rendimientos que en lo de adelante produzca la finca, la cual se entregará a quien corresponda, tan luego como estén ya pagadas esas deudas y los gastos que se hagan en su entierro; de cuyo monto y personas deja instruida a la señora Isabel Ruiz. Declara que la casa de que queda hecha mención reconoce 1 200 pesos a favor del convento de Nuestro Padre Santo Domingo de la ciudad de la Veracruz, otros 1 200 a favor del convento de la Merced de la misma ciudad, 500 a favor del Colegio de Niñas de la ciudad de Puebla; cuyos gravámenes fueron impuestos o cargados por el nominado su esposo, después de que la casa vino a poder de ellos. Y para el cumplimiento de los pagos indicados, recaudación de los productos de la casa para ese fin, faculta competentemente al Presbítero don José María Esteva, vecino de la repetida ciudad de Veracruz, dándole como le da el poder que se crea necesario para que en clase de albacea o como mejor estime en derecho se encargue de desempeñar en esta encomienda.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Francisco Prudencio Cruzado, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que otorgó su testamento el 9 de marzo de 1771 en la Ciudad de la Nueva Veracruz en el que nombró por albaceas a don Diego Sáenz Rico y a don Manuel Pérez, y porque el primero murió y el segundo está impedido, revoca el cargo a los antes mencionados y por vía de codicilio nombra por albaceas a don Juan Gómez de Estrada y en segundo lugar a don Miguel de Torquemada, y por ausencia de ambos a don Vicente Fernández de Baldimo, a quienes les confiere poder y facultad para lo que se requiera con libre y general administración.
Antonia Gómez, doncella mayor de 25 años, y Manuel Pérez, vecinos de la Villa de Xalapa, otorgan que venden a José Antonio Fuentes, maestro herrero, un pedazo de solar de 13 varas de frente y 75 de fondo, situado en la calle de Santiago con la que hace frente hacia el norte, al oriente linda con solar y casa del comprador, al poniente con otro pedazo de solar y paredes de Ignacia Gómez, al sur que es el fondo con solar de don Manuel Muñiz y Río de Santiago. Lo vende en 4 pesos vara, que en total son 52 pesos de oro común.
Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga poder especial a don Manuel Pérez, para que en su nombre se acerque al Juzgado del Alcalde Primero del pueblo de Perote, de donde es vecino y de su comercio, a recibir en depósito la negociación y tienda que de su pertenencia existe allí, al cargo de su hermano político don Florencio Ruiz Ordóñez, ausente; para lo cual lo nombra en las más bastante forma, para previo al inventario que de ello se haga, mantenga en depósito y administración la negociación a disposición del juzgado; y practique por él en el caso, con arreglo a las instrucciones que le ministre, todas las presentaciones, agencias y diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran y sean necesarias.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALMargarita Camarillo, de esta vecindad, viuda de Manuel Pérez, otorga que vende en favor de doña Rafaela de Aguilar, también de esta vecindad, viuda de don José Francisco Rivera, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en el barrio que nombran de Cantarranas, a la falda de la Loma que llaman de los Zapateros, al rumbo del sur de esta villa. El cual forma un rincón con tres frentes, el primero que se compone de 103 varas, hacia el norte, a orillas de las aguas que corren por aquel recinto y bajan desde el Molino de San Roque, y del otro lado terreno de José Lino Martínez y Vázquez; por el rumbo del oriente a sur tiene 75 varas y linda con terreno de José Joaquín Martínez y Vázquez; y por el poniente tiene otras 75 varas y del otro lado terreno de la compradora. Cuyo solar es el mismo que hubo por muerte de su padre, Manuel Camarillo, como única heredera. Lo vende en precio de 120 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, cura interino, vicario foráneo y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido de don Manuel Pérez, vecino y del comercio del pueblo de Perote, la cantidad de 933 pesos de principal con sus premios devengados hasta la presente fecha; cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer a premio de un 5 por ciento en favor de la memoria de una misa cantada en los días viernes de Dolores, en su altar de esta parroquia, y de las limosnas para seis mujeres pobres que en tal día velen y acompañen a la Santísima Virgen, rogando por el bien del alma de doña María Sebastiana Rincón, fundadora de ella. Dicha obligación quedó manifiesta en la escritura de venta que de una casa ubicada en dicho pueblo le otorgó a su favor don Félix Peino de Bustamante, como albacea de doña María Dolores de Ochoa; la que se le enajenó con este gravamen que como queda dicho, y se obligó a reconocer.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO NACIONALDomingo de Ochoa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Pérez, vecino del pueblo de Coyoacán, para que cobre a don Francisco Pevedilla, vecino de la Ciudad de México, la cantidad de 180 pesos, los cuales son producto del alquiler de dos cuartos y por su trabajo para solicitar maíz y bizcocho.
Don Julián José Pérez, natural de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, vecino de Orizaba y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Manuel Pérez, difunto, y de doña Juana Pérez, viva, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a doña Antonia de Herrero, su legítima mujer, junto con don Domingo Farniel, vecinos de Orizaba, y como herederos a Julián Pérez, Ángel Pérez y María Pérez, sus hijos legítimos.
Nicolás Pérez, Domingo Reyes, Manuel Pérez, Tomás Antonio Huesca, Luis José Barradas y José Patricio Fernández, vecinos del pueblo de Naolinco, en nombre y representación del vecindario de razón de Naolinco, compuesto por: José de Acosta, Manuel Fernández, Julia Cueva, Manuel Antonio, Nicolás Barrera, Antonio de Zárate, Mariano Cayetano Dorantes, José Bruno de Acosta, Joaquín Sayago, Antonio Gómez, Joaquín de Aguilar, Manuel Márquez y Nicolás de Aguilar, otorgan poder general a don Vicente Agudo, de aquella propia vecindad, para que a nombre de dicho vecindario pida, demande, reciba y cobre de manera judicial y extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías y efectos que les deban, así como para seguir cualquier litigio, donde demande, pida y haga ejecución, mejoras, juramentos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales.