Margarita Camarillo, de esta vecindad, viuda de Manuel Pérez, otorga que vende en favor de doña Rafaela de Aguilar, también de esta vecindad, viuda de don José Francisco Rivera, un pedazo de solar eriazo ubicado en esta villa, en el barrio que nombran de Cantarranas, a la falda de la Loma que llaman de los Zapateros, al rumbo del sur de esta villa. El cual forma un rincón con tres frentes, el primero que se compone de 103 varas, hacia el norte, a orillas de las aguas que corren por aquel recinto y bajan desde el Molino de San Roque, y del otro lado terreno de José Lino Martínez y Vázquez; por el rumbo del oriente a sur tiene 75 varas y linda con terreno de José Joaquín Martínez y Vázquez; y por el poniente tiene otras 75 varas y del otro lado terreno de la compradora. Cuyo solar es el mismo que hubo por muerte de su padre, Manuel Camarillo, como única heredera. Lo vende en precio de 120 pesos que declara haber recibo en reales de contado.
Sem títuloEl doctor don Luis de Mendizábal y Zubialdea, cura interino, vicario foráneo y juez eclesiástico de esta iglesia parroquial, otorga que ha recibido de don Manuel Pérez, vecino y del comercio del pueblo de Perote, la cantidad de 933 pesos de principal con sus premios devengados hasta la presente fecha; cuyo principal es el mismo que se obligó a reconocer a premio de un 5 por ciento en favor de la memoria de una misa cantada en los días viernes de Dolores, en su altar de esta parroquia, y de las limosnas para seis mujeres pobres que en tal día velen y acompañen a la Santísima Virgen, rogando por el bien del alma de doña María Sebastiana Rincón, fundadora de ella. Dicha obligación quedó manifiesta en la escritura de venta que de una casa ubicada en dicho pueblo le otorgó a su favor don Félix Peino de Bustamante, como albacea de doña María Dolores de Ochoa; la que se le enajenó con este gravamen que como queda dicho, y se obligó a reconocer.
Sem títuloDomingo de Ochoa, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Pérez, vecino del pueblo de Coyoacán, para que cobre a don Francisco Pevedilla, vecino de la Ciudad de México, la cantidad de 180 pesos, los cuales son producto del alquiler de dos cuartos y por su trabajo para solicitar maíz y bizcocho.
Don Julián José Pérez, natural de la Ciudad de Sevilla en los Reinos de Castilla, vecino de Orizaba y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Manuel Pérez, difunto, y de doña Juana Pérez, viva, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a doña Antonia de Herrero, su legítima mujer, junto con don Domingo Farniel, vecinos de Orizaba, y como herederos a Julián Pérez, Ángel Pérez y María Pérez, sus hijos legítimos.
Nicolás Pérez, Domingo Reyes, Manuel Pérez, Tomás Antonio Huesca, Luis José Barradas y José Patricio Fernández, vecinos del pueblo de Naolinco, en nombre y representación del vecindario de razón de Naolinco, compuesto por: José de Acosta, Manuel Fernández, Julia Cueva, Manuel Antonio, Nicolás Barrera, Antonio de Zárate, Mariano Cayetano Dorantes, José Bruno de Acosta, Joaquín Sayago, Antonio Gómez, Joaquín de Aguilar, Manuel Márquez y Nicolás de Aguilar, otorgan poder general a don Vicente Agudo, de aquella propia vecindad, para que a nombre de dicho vecindario pida, demande, reciba y cobre de manera judicial y extrajudicial a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, mercaderías y efectos que les deban, así como para seguir cualquier litigio, donde demande, pida y haga ejecución, mejoras, juramentos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales.
Don Juan Francisco de la Concha, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Pérez, vecino de la Nueva Veracruz, para que demande judicialmente de José de Sierra, dueño del navío nombrado el Jasón, que ancló en la bahía y puerto de Veracruz, el día 11 de noviembre del año pasado, por la cantidad de 1, 360 pesos y sus premios como se explica en cláusula de escritura, que otorgó en Cádiz a don Manuel de Rivera.
Don Domingo Franceschi [Franco], vecino de Jalapa, Mayordomo de la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario, con consentimiento del Rector y Cura interino de la misma, don Francisco Ángel del Camino, vende a doña Rosalía Osorio, hija del difunto don Ramón de Osorio, doncella mayor de 25 años, vecina de Jalapa, un solar que mide 22 y media varas de frente y 65 de fondo, linda al oriente con la callejuela que de las gradas del Convento de San Francisco baja al solar del Molino de Maniau y del otro lado casa o solar de don Antonio de Castro; al sur con solar de Ignacia de Torres y callejón de Santa María; al norte con solar de María Manuela Tirado y otro solar de Manuel Pérez, y al poniente con solar de don Francisco Vázquez; por la cantidad de100 pesos.
Don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Manuel Pérez, vecino y del comercio del pueblo de Perote, fiel de la Renta de Tabaco y Papel Sellado en dicho pueblo y sus anexos, en tal manera que éste administrará bien y fielmente estos ramos y otros que de la Hacienda Pública sean a su cargo, desde esta fecha y en adelante. Y si a las rentas de su cargo les resultara algún perjuicio o quebrando, lo satisfará el otorgante hasta en cantidad de 1 500 pesos.
Sem títuloDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, otorga poder especial a don Manuel Pérez, vecino de Perote, para que a nombre del comparente perciba y cobre cantidad de pesos que le adeuda don Antonio Suárez de la Cueva, y de lo que percibiere formalice recibo. También se lo confiere para que si en razón de lo expuesto fuere necesario establecer juicio pueda ocurrir a los señores jueces que corresponda, formalizando sus demandas, previo el acto conciliatorio.
Sem títuloDoña Isabel María de la Rocha, viuda y albacea de don Fernando Bustillos, vecina de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Miguel Jiménez de Miranda y a don Manuel Pérez, vecinos de la citada ciudad, para que en virtud del comunicado de su difunto esposo parezcan ante el Gobernador de dicha ciudad y hagan pedimentos requerimientos, posesiones, embargos y desembargos de bienes.