Don Sebastián de Eguía, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder que tiene hecho en José Sarobe, don Juan Antonio Azcárate y don Manuel Domingo de la Fuente, por encontrarse los dos primeros ausentes y el último por no admitirlo, por lo que lo sustituye en don Domingo del Barco, Oficial de la Reales Cajas de Guadalajara, en Pablo García y en don Ventura Servino de Castro, vecinos de Guadalajara.
Don Celedonio Pérez, a nombre propio y en el de don José Belio, ambos vecinos de España, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y a don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de México, para que cobren a José Felipe de Acosta, dueño de recua y vecino de este pueblo de Jalapa, un pagaré de 363 pesos.
Don José Belio, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Sebastián de Eguía y don Pedro Antonio de Eguía, vecinos de la Ciudad de México, para que comparezcan ante el Señor Corregidor de la Ciudad de México, donde penden autos, sobre el concurso de acreedores a los bienes de don José Pecino, dueño de la recua, con derecho reciban y cobren los bienes, y el valor de una tercia de chamelotes traídos en la recua de la Ciudad de Veracruz.
Doña María Ignacia de Alba, viuda y albacea de don Francisco Ignacio de Herrasti, vecina de esta villa, otorga poder especial a don Sebastián de Eguía en primer lugar, y por su falta a don Salvador Ondrayta y Eguía, vecinos de la Ciudad de México, para que se encarguen de una demanda que ha puesto don Manuel del Frago, sobre litis que anuncia pendiente por don Rodrigo Antonio de Neira y Quiroga y dicho su marido, cuyo asunto promovió en el Real Tribunal del Consulado de la ciudad de México.
Don Francisco de Herrasti, albacea testamentaria y heredero de don Liborio Clausell, otorga poder general a don Sebastián de Eguia, actual Cónsul del Real Tribunal de México, para que en su nombre y por el cargo que se le tiene conferido, demande y cobre judicialmente de los herederos, fiadores, abonadores y de quien más haya lugar las cantidades de dinero, oro, plata, joyas, y demás que se le debieren a través de vales, libranzas, conocimientos u otros instrumentos, de lo que perciba que entregue los recibos que le sean pedidos, en caso de requerirse juicio, que lo siga, pareciendo ante las autoridades correspondientes y presentado la documentación, testimonios y todo lo que le sea requerido, por lo que se da éste con libre y general administración con facultad de sustituir.
Don José Miguel de Iriarte y Lezeta, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Sebastián de Eguía, vecino de la Ciudad y Corte de México, para que lo defienda en todos sus negocios, causas y pleitos civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos.
Don José Miguel de Iriarte, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Sebastián de Eguia, vecino de la Ciudad de México, para que cobre todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos, mercaderías y géneros que le deban y para que lo defienda todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Celedonio Pérez, don Pedro Modesto de Basoa, don Francisco Ignacio de Herrasti, don Miguel de Remolina Cabo, don Antonio Callebout y don Cristóbal Rodríguez, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y don Pedro Antonio de Eguía, junto con don Manuel de Quevedo, vecinos en la Ciudad de México, para que concluyan las dependencias de don Manuel José Adrianzén, cobrando a sus deudores las cantidades que le deban.
Doña María Manuela de Acosta, viuda de Manuel José de Acosta, vecina de este pueblo de Jalapa, dijo que su hijo José Felipe de Acosta compró unas mulas en 600 pesos al fiado, quedando la otorgante por su fiadora, las cuales están embargadas, por lo cual otorga poder especial a don Sebastián de Eguía, vecino de México, para que parezca ante el juez encargado del embargo de dichas mulas y represente las causas que acaecen para ser preferida y pagada la deuda y que la otorgante no gaste cosa alguna.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, del Comercio de España, residente en Jalapa, junto con Ignacio Xavier de Urrutia, tienen poder general otorgado por don Manuel Ramón de Palma, Presbítero, vecino de la ciudad y puerto de Santa María, en la Ciudad de Cádiz; solicita la sustitución del citado poder, en don Sebastián de Eguia, vecino de la Ciudad de México, junto con don Mariano Pérez Tagle y don Ignacio Covarrubias, Procuradores del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México.