El Licenciado Miguel Suárez, Clérigo Presbítero, Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino de este pueblo de Jalapa, con poder del Licenciado Carlos José Suárez, y nombramiento de albacea de la difunta Josefa María de Castro y haciendo uso de dichos poderes, realiza trueque de casas con el Maestro herrero Juan José de Castro y Casanova, en la forma siguiente: Miguel Suárez da a Juan, una casa de cal cubierta de madera apolillada y tejas, labrada en un solar de 24 varas de frente, de las cuales el difunto Marcos Martín de Mojica dio a su hijo 8 varas y en las 16 restantes dejó labrada la referida casa, que dicho Miguel Suárez tiene ajustada con los herederos de dicho difunto en 300 pesos libres de escritura de alcabala, para poder realizar el cambio por la del maestro Juan José que posee en este pueblo, ubicada en la Calle Nueva que sale de la Calle Real de este pueblo, y para recompensar el exceso del valor que tiene la de Mojica, Miguel le entrega a dicho Maestro 250 pesos junto con su casa, y los herederos de Mojica y Josefa María de Castro, dieron obligación y consentimiento para el trueque de las mencionadas casas.
El Bachiller Carlos Suárez, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado, vecino de este pueblo, dijo que como consta en la memoria simple que presentó Josefa María de Castro, difunta, mujer que fue de Esteban Mojica, difunto, lo nombro por su albacea en presencia de testigos, hecha en este pueblo el 18 de agosto de 1759, pero debido a las notorias ocupaciones de su ministerio confiere dicho cargo de albacea a su hermano el Señor Doctor Miguel Suárez.
Antonio Primo de Rivera, Teniente General de la jurisdicción de Jalapa, habiendo visto los autos anteriores y la disposición de Josefa María de Castro, viuda de Esteban Mojica, declara que lo contenido en dicho papel firmado por Alonso Fernández, Nicolás Leonardo Ramos y de Francisco López, por testamento nuncupativo, se debe cumplir en todo por ser la última voluntad de dicha Josefa, señalando como herederos de los bienes a los legítimos hijos y marido, y para que como tal se ejecute manda que todos los autos se protocolicen en el registro de escrituras públicas del presente Escribano.