Don Pedro Felipe y don Francisco Ciriaco Venel, hermanos, vecinos de España y residentes en este pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don José Moya y don Pedro Nicolás Tardi, vecinos de Cádiz, para que pidan, demanden, reciban y cobren a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata, y otros géneros que les deban a través de cédulas, vales, cuentas de libros y otros derechos, nombrando para ello a contadores.
Don Francisco Javier Fleming, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, revoca el poder general otorgado a don José de Moya, don Juan Martín de Aguirre y don Pedro Felipe Venel, para otorgarlo a don Antonio Fleming, don Diego Antonio Porter y don Joaquín Power, residentes en este pueblo, para que lo representen en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales.
Don Juan José de Larrazabal y Olamendi, del Comercio de España y residente en Jalapa, otorga poder general en primer lugar a don Ignacio de Aguirre y Arana, en segundo lugar a don José Moya, y en tercero a don Miguel de Mendiburu e Irigoyen, todos vecinos y de comercio de la ciudad de Cádiz, para que lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares.
Don José Moya, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Bautista Mancisidor, residente en la Ciudad de San Sebastián, provincia de Guipúzcoa, para que en su nombre haga probanzas y averiguaciones de que el otorgante es hijodalgo, por los méritos y servicios de sus abuelos y padres.