Ante el corregidor compareció Nicolás García, dueño de carros, quien manifestó llevar en ellos 45 pipas de vino, [para entregar en la ciudad de los Ángeles] [roto] y a Francisco de Aguilar, en virtud de tres certificaciones firmadas [roto], cuya imposición monta 2 155 pesos que quedaron metidos en la Real Caja.\n
Matiana de Jesús Licona e Isidro Licona, hijos legítimos y herederos de Nicolasa de la Encarnación Rivera, vecinos del pueblo de Jalapa, venden a Francisco de Aguilar, vecino del mismo lugar, un solar que mide 30 varas de frente y 67 varas de fondo, ubicado en este pueblo, el cual linda al oriente con la calle que sube hacia el Convento de San Francisco para el Camino Real que llaman del Ganado y casa y solar que fueron de Juan Vicencio de Flandes, al norte con casa de la viuda de Juan Blanco, al poniente con casa de Luis de Ascanio y al sur con casa y solar de José del Castillo, al precio de 170 pesos.
Don Nicolás Domínguez, vecino del pueblo de Naolinco, jurisdicción de Jalapa, con poder otorgado y nombramiento de principal deudor y obligado, a favor del Capitán Juan de Acosta, don Francisco Munguía, don José de Guevara, don Francisco de Aguilar, don Francisco Agudo, don Miguel Pérez, don Francisco Pérez de Aguilar y don Manuel de Acosta, vecinos del pueblo de Naolinco, fiadores llanos y principales pagadores de la iglesia Catedral de la Ciudad de Puebla de los Ángeles, Comisario de su cofre de Masa General por la cantidad de 6,240 pesos en que se remataron los diezmos de semillas, ganados y los partidos de Naolinco, Misantla y Tlacolula, por tiempo de 3 años, pagando 2, 040 pesos anuales, puestos en dicho cofre o en la parte que se le pidan, dándose por entregado de los referidos diezmos con la aceptación que tiene de su remate.
José de Brito [Lomelín], vecino de esta villa de Córdoba, declara que por autos divisorios que se hicieron de los bienes que quedaron por fin y muerte de Joseph [José] de Brito, su sobrino, se le aplicaron a Joseph [José] y María 4 suertes de tierra que están en el paraje de Sacatepec [Zacatepec], por la parte de debajo de la mata que llaman de Lemos, que linda por el oriente con tierras de Gaspar González; por el norte con tierras de Francisco de Aguilar que divide el arroyo de Quimiapa; por el sur con tierras de dicho Gaspar González; por el poniente hacia la dicha Mata de Lemos con baldíos de esta villa. Por cuanto, el otorgante como tutor y curador de las personas y bienes de los susodichos para que tengan sus alimentos, otorga que da en arrendamiento a dicho Francisco de Aguilar las dichas 4 suertes de tierra por tiempo de seis años, a precio de 15 pesos cada uno.
ALONSO LÓPEZ DE CUÉLLAR, JUEZ RECEPTORMiguel de Prado, Profesor de Medicina y Cirugía, declara que tiene convenido con algunas personas asistirlas en esta villa, por tiempo de un año, que empezó a correr desde primero de julio del presente año. En dicho convenio se obligó a curar a las personas que se mencionan en la escritura, a sus mujeres, hijos, esclavos y demás familias que no ganan salario; asimismo, a preparar los medicamentos caseros que fueren necesarios sin que por ello se le tenga que pagar más, salvo los medicamentos de botica que se pagarán aparte. Y por su trabajo y asistencia le han de pagar por tercios adelantados las personas siguientes: el Alcalde Diego de Brito Lomelín 30 pesos; el Alcalde Francisco de Aguilar 40 pesos; el Capitán Nicolás Blanco 70 pesos; el capitán [roto] 15 pesos; Joseph [José] Blanco 35 pesos; Marcos Blanco 30 pesos; Jacinto Pérez [Padrón]; Pedro Juárez [roto]. Y para su debido efecto otorga que se obliga a asistir sin ausencia ni falta ni demora.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTORFrancisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, declara que por cláusula testamentaria Nicolás de Cubillas Tolentino, vecino que fue de esta villa, nombró a Nicolás Rodríguez como tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos, por lo cual se le entregaron 337 pesos de oro común que a dicho menores cupieron por su legítima herencia. Por tanto dicho Nicolás Rodríguez teniendo en su poder dichos pesos se los entregó al compareciente para que los tenga en su poder con obligación de devolverlos y pagarlos con rédito. Y para cumplir con lo mencionado otorga que se obliga de dar y pagar a Nicolás Rodríguez, dichos 337 pesos así como los réditos que se generen anualmente.
MARCOS BLANCO, JUEZ RECEPTORJuan Antonio Romero y Ana Márquez, su legítima mujer, con licencia expresa para otorgar escritura, otorgan que venden a Francisco [de] Aguilar, Alcalde Ordinario de esta villa, medio solar de tierra que linda por el oriente con solar del Bachiller Juan García de Arroyo y por el poniente con solar de dicho alcalde. Dicho solar trajo en dote la susodicha por habérselo dado su cuñado Nicolás Tolentino. Lo venden en precio de 12 pesos.
GASPAR GONZÁLEZ, JUEZ RECEPTORJuan Francisco Ramírez, Regidor Perpetuo, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que hace gracia y donación a Domingo Antonio Gómez, vecino de esta villa, por el amor y buena voluntad que le tiene y otras causas que a ello le mueven, medio solar de los ordinarios de esta villa el cual linda por el oriente con solar de Margarita Pérez, por el medio día con solar del Alférez Mayor Juan García Valero, calle en medio y por el poniente con solar de Juan Serrano, vecino de Tehuacán, por el norte con solar del Alguacil Francisco de Solís.
FRANCISCO DE AGUILAR, JUEZ RECEPTORFrancisco [de] Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y el partido de San Antonio Guatuzco [Huatusco], otorga en arrendamiento a Miguel de Ayala, vecino de esta villa y maestro del oficio de herrería, una fragua del dicho oficio y una casa de una sala y aposentos cubiertos de teja, cercados de madera y embarrado, que tiene en esta villa, en la calle Real, en un solar que tiene una casa de piedra, cuya casa y fragua arrienda por tiempo de un año a partir del primero de enero, por precio de 50 pesos que le ha de pagar el susodicho y el Regidor Francisco de Aguilar, como su fiador.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Francisco de Aguilar y Saldaña, residente en la Nueva ciudad de la Veracruz, en nombre y con poder del Capitán Juan María Lago Marzin, Factor de la armazón de esclavos que tiene en la ciudad de la Nueva Veracruz, su fecha en dicha ciudad a 19 del presente por ante Andrés de Saavedra Cansines [Cancines], Escribano de Su Majestad, asimismo, en virtud del poder que le sustituyó de don Domingo Grillo, por sí y como tutor y curador de don Domingo, don Juan Bautista y doña María Isabela Lomelín, hijos y herederos de Ambrosio Lomelín, Asentista de Su Majestad para la provisión de negros en estas partes de las Indias, su fecha en la villa de Madrid a 28 de octubre de 1670 ante Pedro de Viana Morales, Escribano de Su Majestad. En virtud de dichos poderes vende al Capitán Bartolomé Sánchez de Orduña, vecino de la ciudad de los Ángeles, seis piezas de esclavos varones y una pieza hembra de dicha armazón, en precio de [430] pesos de oro común cada pieza, montando las siete 3 010 pesos, cantidad que el Capitán Sánchez se obliga a pagar de la siguiente manera, 1 000 pesos en el despacho de la flota al presente surta en el puerto de San Juan de Ulúa, a cargo del General don Pedro Corbete, y los 2 010 pesos restantes dentro de seis meses, en reales de plata doble del cuño mexicano o columnario, saliendo como su fiador el Capitán Joseph [José] Blanco.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL