Don Manuel Gutiérrez de la Concha, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Francisco de Almanza, vecino y almacenero de la ciudad y Corte de México, junto con don Matías Gutiérrez de Lanzas, vecino de la misma ciudad, para que cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Francisco Gutiérrez de Arce, vecino de la Ciudad de Valladolid, Obispado de Michoacán y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Manuel Gutiérrez de la Concha, a don Jerónimo Fondevile y Guerra, vecinos de España, y por la ausencia de ambos a don Francisco Bustamante, la cantidad de 6, 175 pesos, 4 reales y 5 octavos, por concepto de varios géneros de Castilla y 21 quintales 1 arroba y 13 libras de fierro a 9 pesos y dos reales, que compre don Juan José Martínez de Lejarza, vecino de dicha ciudad.
Don Francisco Antonio Díaz y Herrero, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Manuel Gutiérrez de la Concha, residente en la Ciudad de México, para que pida cuentas y razón con pago a los albaceas herederos u otras personas en cuyo poder hubiesen entrado los bienes que estaban al cargo y que quedaron por el fallecimiento de don Juan Francisco de Almanza, vecino de dicha ciudad, de los efectos, caudal o hacienda que el otorgante tenía puestos en poder de dicho difunto.
Don Pedro Antonio Gutiérrez de Villegas, del Comercio de España, residente en Jalapa, otorga poder a don Joaquín Ramírez de Arellano y Perea, vecino de Tlaxcala, para que en su representación demande y cobre judicialmente de don Juan Miguel Paredes o don Miguel de Rojas, de esa misma vecindad, 995 pesos que le deben a él y a Manuel Gutiérrez de la Concha, y de lo que perciba, entregue recibos, cartas de pago, finiquito, cancelación y lastos, asimismo comparezca ante los juzgados y tribunales, por lo que se le confiere éste con libre y general administración.
Don Cayetano Antonio Mazorra de la Castañeda, oriundo de Santibáñez, en el Valle de Carriedo, de los Reinos de Castilla, residente en Jalapa, hijo del difunto don Joaquín Mazorra de la Castañeda y doña Josefa de Rebollar Cevallos, otorga su testamento, declarando es casado con doña Ana María Gutiérrez de la Concha, procrearon 4 hijos. Nombra por albaceas en la ciudad de la Nueva Veracruz a su mujer; a don Manuel Gutiérrez de la Concha, a don Joaquín Manuel de Castañeda, a don Pedro Antonio Gutiérrez de Villegas y a don Esteban Gutiérrez de Olea, en Cádiz a don Fausto Gutiérrez Gayón, a don Antonio Gutiérrez de la Huerta y a don Francisco Guerra de la Vega y en la montaña a don Luis de Miera, a don Francisco Gutiérrez de la Concha y a don Cayetano de Castañeda. Nombra herederos a sus hijos.
Don Manuel Gutiérrez de la Concha, vecino de la Ciudad de México y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Cayetano López de Alvarado y a don Manuel Antonio de Quevedo, vecinos de la Ciudad de México, para que lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Mateo Badillo, del comercio de España y residente en esta Villa, otorga poder especial a don Francisco Mariano y Torquemada, vecino de la Capital de México, para que en su nombre y en representación de doña Leonor Valdés y Rendón, vecina de Puerto Real y residente en la Ciudad de Cádiz, comparezca en el Juzgado General de Bienes de Difuntos, Intestados y Herencias Ultramarinas, donde suplique, pida y demande los intereses que se hayan depositado por resultas de ciertos efectos consignados por don Francisco Freijoso, vecino y del comercio de Cádiz, a don Manuel Gutiérrez de la Concha, del comercio de España, quien falleció en la Ciudad de Veracruz, y los cuales pertenecían a don Juan Pedro Prior y a doña Leonor López de Mora, quienes trasladaron su acción a la referida doña Leonor Valdés y Rendón, viuda y heredera de dicho don Manuel Gutiérrez de la Concha.
Don Felipe de la Maza Alvarado, vecino de España, Maestre y Tesorero del navío Santiago, otorga poder especial a don Manuel Gutiérrez de la Concha, vecino de la Ciudad de México, junto con don Cayetano López de Alvarado, su cajero, para que se ocupen de la acciones de cobranzas de cualquier tipo, administren, vendan, cedan o cambien cualquier bienes muebles o semoviente, en calidad de contado o fiado, en los tiempos y plazos que crean necesarios.
Don Manuel Gutiérrez de la Concha, vecino de México y residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Almanza, vecino y almacenero de la Ciudad de México, junto con don José de Echea, Diputado del Comercio de España y residente en dicha ciudad, y en tercer lugar a don Juan Manuel de Michelena, vecino de la Ciudad de Valladolid, para que lo representen en contra del producto de los efectos y reales que hubiere pagado don José de Argüelles, vecino del pueblo de Puruándiro jurisdicción de Valladolid, y cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban.
Don Manuel Gutiérrez de la Concha y don Pedro Antonio Gutiérrez de Villegas, compañeros del Comercio de España y residentes en Jalapa, otorgan poder general a don Gregorio Gutiérrez de la Concha y don Félix Gutiérrez de la Concha, vecinos de la ciudad de Guanajuato, a don Jacinto Gutiérrez de la Concha, viandante, a don Juan Arredondo, a don Juan Ángel Ortiz y al Coronel don Fernando Antonio Arredondo, vecinos de la ciudad de Guadalajara, en el Reino de Nueva Galicia, para que cobren, de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban.