Don Ignacio de Guevara, vecino de Jalapa, albacea, tenedor de bienes y curador de los hijos menores de don Pedro de Vargas Soca, vende a don Miguel Mejía, de la misma vecindad, una casa de cal y canto, junto con un solar que mide 22 varas de frente y 97 y media varas de fondo, linda al oriente con la Calle de San Francisco de Paula, al sur con casa y solar de María de la Barreda, al poniente con solar de la casa que vende, con Juan Alonso de Castro, Miguel Chávez y solar del Capitán Manuel de Olmedo, y al norte con solar y casa de Juana de Rivera, mujer legítima de Pedro Bravo de Alarcón, dicha venta la hace en 1, 000 pesos de oro común.
Don Bartolomé Salvo, Síndico del Convento del Padre San Francisco, junto con don Pedro de Vargas Soca, vecinos del pueblo de Jalapa, recibe la cantidad de 450 pesos, los que otorgan a favor del citado convento, obligándose a pagar réditos anuales de 11 pesos y 2 reales cada 6 meses, y para hacer valida esta deuda, dan en garantía una casa ubicada en la Calle del Ganado, la que baja para Santiago con el sitio que le corresponde, misma que linda al oriente con dicha calle, al norte con casa de Pedro Bravo, al poniente con solar de Domingo de Ochoa y al sur con casa de María de la Barreda Gayón, libre de censo e hipoteca.
Vicente Ferrer de Rivera, hijo legítimo de los difuntos Julián de Rivera y Eugenia Hernández, junto con Juan Antonio Plata, hijo legítimo de Juan Plata y de Lugarda de Rivera, difunta y hermana de dicho Vicente, de la cual el citado Juan Antonio es heredero, venden a don Pedro de Vargas Soca, vecino de este pueblo de Jalapa, una casa de paredes y tejas que mide 22 varas y media de frente, 97 varas de fondo y por el lado derecho de Manuel de Olmedo tiene parte del fondo 49 varas y media, linda al oriente con la Calle de San Francisco de Paula, al sur con casa y solar de María de la Barreda Gayón, al poniente con solar de Juan Alonso de Castro, Miguel Chávez y del Capitán Manuel de Olmedo, y al norte con solar y casa de Juana de Rivera, al precio de 600 pesos.
Don Juan Manuel Rebolledo, vecino del pueblo de Coatepec y residente en Jalapa, se obliga a pagar a don Pedro de Vargas Soca, la cantidad de 94 pesos, los cuales debe don José Ortiz, vecino de Coatepec, al citado Pedro de Vargas Soca; comprometiéndose el mencionado José Ortiz a cubrir dicho adeudo al declarante, en el periodo de un año.