Don Juan Tejada y Miñón, de esta Villa, otorga que recibió en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea del difunto don Juan Mateo Juille, que fue de esta vecindad, la cantidad de 41 690 pesos 4 y un octavo de real, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 35 453 pesos 6 y 5 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos de este reino, al contraer matrimonio con doña María Manuela Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado Mateo Juille, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paternas y maternas.
Don Pedro Pérez de Llera, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga que ha recibido en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea de su difunto padre político don Juan Mateo Juille, la cantidad de 42 427 pesos 4 y 3 octavos de reales, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 36 190 con 6 y 7 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos en este reino, al contraer matrimonio con doña María Josefa Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado difunto Juan Mateo, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paterna y materna.
Don Mateo Badillo, del comercio de España, vecino de esta Villa, como albacea tenedor de bienes del difunto don Juan Mateo Juille, y como tutor y curador de doña María Manuela Juille y Moreno, su hija, en virtud del matrimonio que ésta ha contraído con don Juan de Tejada y Miñon, de esta vecindad, ha procedido a la entrega de las tutelas paterna y materna que le corresponde, la cual se compone de 20,000 pesos en una escritura que del valor de 30,000 pesos otorgó al Real Tribunal del Consulado de Veracruz, a los 23 de enero de 1799, por vía de depósito irregular con causa de réditos de un 5%. Asimismo, entregó otra escritura con valor de 5,000 pesos, otorgado por don Ventura García Diego, vecino de Guadalajara, con plazo de 3 años y la obligación de sus réditos. La cantidad de 9,932 pesos en plata acuñada resto de dichas tutelas. Una carta orden por cuatriplicado para don Juan Antonio Camero, vecino de Cádiz, en la cual le ordena tenga a disposición de don Juan de Tejada, la cantidad de 49,893 y medio reales plata de a 16 cuartos en la clase de moneda, que es la parte que le corresponde de los intereses en su poder, pertenecientes a la testamentaria de Juan Mateo Juille. En cuya conformidad el enunciado don Juan Tejada, por sí y en nombre de su consorte, se da por entregado y otorga por el presente recibo a favor de don Mateo Badillo, cuyo instrumento servirá como carta de dote.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio Camero, vecino de la Ciudad de Cádiz, y a su hijo don Juan Ignacio Juille y Moreno, de aquella misma vecindad, para que en su nombre cobre de los albaceas de su difunta madre doña Ana Paula Sufo y Rumbo, la parte de su herencia que como hijo legítimo le corresponde.
Don Pablo Baltazar Camero, natural de la Ciudad de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Juan Camero y de la difunta Leonor Herrera, casado con doña Antonia García, otorga poder para testar y nombramiento de albacea a su hijo don Juan Antonio Camero y como herederos al citado Juan Antonio, junto con doña Manuela Camero y doña María Camero, sus hijos legítimos.