El Presbítero Bachiller don Francisco de Campo, Clérigo de esta vecindad, dijo que en esta ciudad el 29 de marzo de 1802 ante don Ignacio José Justiniano, Escribano Público y de Cabildo, otorgaron escritura don Francisco Javier de Olartegoechea como apoderado de los Cañetes, don José Francisco Díaz y Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta. En la citada escritura, pusieron en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito 10 caballerías de tierras, de las que llaman el Tecuane en términos del mismo pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que se pudiera disfrutar de sus rentas en recompensa de 1 000 pesos que el susodicho Manuel Viveros les entregó para sus urgencias en dinero de contado. En virtud de ese contrato, Viveros ha tenido posesión de las nominadas 10 caballerías de tierra, percibiendo sus arrendamientos hasta que las entregó a don Rafael de Aguilar, vecino del mencionado pueblo de Naolinco, en atención a haber entregado éste a aquel, los relacionados 1 000 pesos, por cuya razón Viveros traspasó a Aguilar los derechos hipotecarios y usufructuario que al primero de los dos le competía. Asimismo, dijo que dentro de las 10 caballerías que Aguilar tiene en posesión, se encuentran intercaladas una y media caballerías de tierra, en el mismo Tecuan, que pertenecen exclusivamente a don José Reyes y Acosta, que murió en el año de 1810, dejando por viuda a doña Josefa Meza, y algunos hijos, de los que solo vive doña María de Jesús Leocadia; situación por la cual, el comparente Presbítero don Francisco de Campo, otorga y declara que don José Reyes y Acosta, y en representación de éste su hija doña María de Jesús Leocadia Reyes y Meza, es dueña de una y media caballería de tierra comprendida dentro de las diez de que ya se ha hecho mención.
Sans titreDon Bartolomé de Borja, vecino de este pueblo, otorga poder general a don Mariano de Acosta, para que lo represente en todos sus pleitos causas y negocios civiles y criminales.
Don Pedro de Parraga Robledano, vecino del pueblo de Jalapa, como Mayordomo de la Cofradía de las Benditas Ánimas, vende a don Mariano de Acosta, de esta vecindad, una casa de paredes de cal, canto y en partes de piedra, techada de maderas y tejas, misma que heredó la mencionada cofradía de Juan Bernardino Rangel y María de Armenta, ubicada en este pueblo, con su sitio de 26 varas de frente, linda al oriente con un callejón y casas de su propiedad, al norte con casa de José de Ochoa, al sur con casas de José Manuel de Acosta y al poniente con la Calle del Ganado y casas de Juan Montero. La vende en 607 pesos reconociéndolos a censo redimible.
Don José Bazán de Otero, vecino del pueblo de Perote, Jurisdicción de Jalapa, quien solicitó el remate de una casa que fuera de sus difuntos padres don Fernando Bazán de Otero y doña Ángela de Malpica, por la cantidad de 650 pesos, la cual se le admitió, por lo que mandó a exhibir dicha cantidad y dejó depositada en don Bernardo de la Fuente desde hace 3 años, cantidad que ahora solicita le entreguen, comprometiéndose a devolverla, conforme a las condiciones que le impongan o que se le entregue dicha casa a cambio de la citada cantidad, por lo cual ofrece como fiador a don Mariano de Acosta, dueño de mulas y vecino de este pueblo, obligándose ambos a pagar los 650 pesos de dicho principal y fianza.
Don Mariano de Acosta, dueño de recua y vecino del pueblo de Jalapa, informa que el difunto Juan Bernardino Rangel, donó a favor de la Cofradía de las Benditas Ánimas, una casa que linda al poniente con la Calle del Ganado y casa de don Diego Cardeña, al oriente en un callejón, al sur con casa y solar que pertenece a los herederos de don Manuel José de Acosta, y al norte con solar que poseen los herederos de Juan Rangel; y ahora el Mayordomo de dicha Cofradía, don Antonio del Camino y Velasco, vende dicha casa a don Pedro de Guevara, dueño de Recua y vecino de este pueblo, el cual acepta y se obliga a pagar a la Cofradía de las Ánimas y en su nombre al mayordomo, el rédito de los 607 pesos a razón de 5%, que importa 32 pesos, 3 cuartillas, la mitad de ellos cada 6 meses, ofreciendo como su fiador a don Ignacio de Guevara, dueño de recua y vecino de este pueblo.
Don Mariano de Campo, don Francisco Javier de Olartegochea, don José Reyes, don Francisco Torres, don Mariano de Acosta y don José Antonio Viveros, vecinos de esta Villa y su jurisdicción, como troncos de los herederos del difunto don Manuel de Acosta, otorgan poder general al Licenciado don José María Santelices, Abogado de la Real Audiencia de México, para que en nombre de los otorgantes y demás coherederos los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Mariano de Campo, don Francisco Javier de Olartegochea, don José Reyes, don Mariano de Acosta, don José Antonio Viveros y don Francisco Torres, vecinos de esta jurisdicción, venden a don Miguel Rodríguez Rojo, de esta vecindad, 18 caballerías de tierra unidas, citas en esta jurisdicción, pertenecientes al trapiche antiguo nombrado La Concepción, caballerías que los otorgantes heredaron del Capitán don Manuel de Acosta, quien las hubo y compró al Santo Oficio de la Inquisición de México en 1705, las cuales lindan por el norte con el Malpaís, por el sur con el cantil de enfrente, por el poniente con tierras del pueblo de naturales de Xilotepec en la Barranca de los Chinines y demás mojoneras situadas en la línea recta de norte a sur desde la cumbre del dicho cantil hasta encontrar la mojonera del pueblo de Santa María Magdalena, por el oriente con la Barranca de la Loma de Buenavista hasta unirse con el citado Malpaís. Las venden en 4 800 pesos bajo las cauciones a favor de los naturales del pueblo de Xilotepec, que se mencionan en esta escritura.
Don Francisco Javier de Olartegochea, don Mariano de Campo, don Francisco Torres, don Mariano de Acosta y don José Antonio Viveros, dijeron que el día 3 de febrero del presente año, en compañía de don José Reyes, vecino de Naolinco, como herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta, otorgaron escritura de venta a favor de don Miguel Rodríguez Rojo, de 18 caballerías de tierra en cantidad de 4 800 pesos, firmándola dicho don José Reyes con protesta, por razón de haberse obligado todos de mancomún e in solutum y con expresa condición de que el comprador pudiese repetir la evicción contra cualesquiera de los vendedores en el caso que por la superioridad de Su Alteza se revocase lo determinado en este Juzgado Real Ordinario a la venta de dichas 18 caballerías de tierra. Sobre cuya singularidad tiene don José Reyes protestado, y habiéndose juntado dichos herederos confirieron entre sí, que no se incluyese a don José Reyes en el saneamiento más que con la parte que le toque como uno de los herederos, en caso que los indios de Xilotepec obtengan providencia a su favor, de lo cual no sólo quedó entendido el comprador, sino que lo otorga y acepta para que se lleve adelante.
Don Francisco Javier de Olartegochea, por si y como apoderado de los Cañetes, don Francisco Torres, don Mariano de Acosta, don Mariano de Campo y don José Antonio Viveros, sin don José Reyes, por hallarse ausente, todos troncos de los herederos del difunto Capitán don Manuel de Acosta, vecinos de esta Villa, dijeron que han puesto en poder de don Manuel Viveros, vecino del pueblo de Naolinco, por vía de depósito o como mas bien visto sea, 10 caballerías de tierra de las que llaman el Tecuane, en términos del pueblo de Naolinco, con el arbitrio de que pueda disfrutar de sus rentas, en recompensa de 1000 pesos que el susodicho don Manuel Viveros les ha entregado.
Don Mariano de Acosta, don Juan José de Acosta, don Diego Antonio García marido de doña Juana María de Acosta, don Juan José de Guevara como hijo de doña María Dolores de Acosta, don Antonio Jerónimo Álvarez, doña Rosalía y doña Bernarda Uriza [Uriz], doncellas mayores de 25 años, vecinos de esta jurisdicción, descendientes y herederos del Capitán Manuel Eugenio de Acosta, otorgan poder general a don Francisco Javier de Olartegochea, vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, para que en nombre de los otorgantes cobre lo que proviere el edicto citatorio expedido por el Santo Tribunal de la Fe para que ocurran a recibir la posesión que les toca de lo que han rendido de rentas las tierras que fueron del difunto, nombradas de la Cañada, y demás cantidades que como tales herederos les deban y debieren