Don Miguel de Ichaso, vecino de España y residente del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo Ignacio de Lardizabal, miembro de la Orden de Santiago y Tesorero de la Real Aduana de México, para que cobre los bienes y albaceas del difunto don Pedro Lorenzo Rodríguez, la cantidad de 604 pesos de octavo de real.
Don Juan Agustín de Urresola, vecino de Puebla, como deudor de don Pedro Lorenzo Rodríguez, residente en la Nueva Veracruz, se obliga a pagar a don Antonio de Alsasua, vecino de la Ciudad de México, por orden de dicho don Pedro Lorenzo la cantidad de 26, 724 pesos 7 reales y una cuartilla, en diferentes plazos y en plata doble en la Ciudad de Puebla.
Don José de la Barreda y don Juan Manuel de Bulnes, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, hacen cancelación de una escritura, por la cantidad de 11, 900 pesos, los cuales han recibido de don Pedro Lorenzo Rodríguez, vecino de España.
Don Antonio Primo de Rivera, vecino de este pueblo de Jalapa, dijo que por escritura hecha en México, se obligó como principal deudor en consorcio de don Pedro Lorenzo Rodríguez, Corregidor que fue de dicha Ciudad de México, de don Francisco de Abaurrea y Oteiza y de don Juan Sánchez Casahonda, Agente de Negocios, y el último Asentista General del Real Asiento y Diversión de Gallos de este reino, como sus fiadores, por la cantidad de 4, 000 pesos a favor del Convento de Religiosas de Nuestra Señora Santa Isabel de dicha Ciudad de México, y mediante esta escritura otorga poder, cesión y traspaso a favor de don Francisco de Abaurrea y Oteiza y de don Juan Sánchez Casahonda, para que cobren judicial y extrajudicialmente a don Marcos Dionisio de Acosta los 4, 000 pesos que debe el otorgante al mencionado convento y que tiene en depósito irregular mancomunado con don Pedro Lorenzo Rodríguez, don Francisco Abaurrea y don Juan Sánchez Casahonda, como sus fiadores, más los réditos corridos y que corren hasta su real y efectiva paga de 10, 600 pesos que se obligó a dar dicho don Marcos Dionisio, por la venta de la hacienda de las Cañuelas en la Antigua Veracruz.
Don Francisco Maniau y Ortega, vecino del pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Pedro Lorenzo Rodríguez, la cantidad de 7, 917 pesos 5 octavos reales, por deudas que sus difuntos suegros, don Joaquín Ildefonso de Torquemada y doña Ildefonsa Martínez Navarro, dejaron con el citado Rodríguez, cuyo adeudo se cubrirá de la siguiente manera; 4, 000 pesos en el mes de agosto del presente año, y los restantes 3, 917 pesos y 5 octavos de reales en 1 año.
Don Francisco Maniau y Ortega, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, debe y se obliga pagar a don Pedro Lorenzo Rodríguez, vecino de España y residente en la Ciudad de México, la cantidad de 7, 917 y 5 octavos, de la siguiente manera, 4, 000 pesos para el mes de agosto de este año y los restante 3, 917 y 5 octavos, en el plazo de 10 meses, obligando para el seguro de esta deuda todos los bienes que se le adjudicaron de sus suegros don Joaquín Ildefonso de Torquemada y doña Ildefonsa Martínez Navarro.
Don Vicente Francisco Vidal, del comercio de México y residente en este pueblo, dijo que como Síndico de los bienes de la casa mortuoria en quiebra del difunto don Pedro Lorenzo Rodríguez, a cuyos bienes quedó debiendo don Francisco Maniau y Ortega, la cantidad de 1, 400 pesos, nombrando como su fiador a don Francisco del Día, de los que sólo ha satisfecho 770 pesos, por lo que habiendo requerido al dicho fiador para liquidar lo restante de la deuda, otorga don Vicente Francisco Vidal que ha recibido de don Francisco del Día la cantidad que restaba, por lo que hace entrega de recibo, finiquito y carta de pago.
Don Francisco Maniau y Ortega, como deudor, y don Francisco del Día, como fiador principal y llano pagador, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Pedro Pérez de Laje, vecino de la capital de México, albacea y administrador de los bienes del difunto don Pedro Lorenzo Rodríguez, la cantidad de 1, 400 pesos de oro común en el periodo de 1 año.
Don Francisco del Castillo y Llata, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace cancelación de una escritura, por la cantidad de 14, 280 pesos, los cuales ha recibido de Pedro Lorenzo Rodríguez, vecino de España.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Domingo Ignacio de Lardizabal, vecino de España y residente en la Corte de México, para que haga constar en el Real Tribunal del Consulado de México, la excepción que goza para inhibirse de su jurisdicción; de no ser así, para que lo defienda de pagar lo que han mandado aquellos señores por la sentencia de los autos que se han seguido contra el otorgante, por parte de don Pedro Lorenzo Rodríguez, sobre la falta de una porción de canela que le vendió.