Don Agustín Butler, soltero, natural de la ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Tomás Butler y doña María Clarke, vivos, otorga poder para testar a don Juan Santiago Lobo, don Juan Miguel de Aguirre, don Liborio Clausell, y a don Enrique Hayden, nombra herederos universales a sus citados padres, en compañía de don Tomás, don Pedro y don Juan Butler.
Don Liborio Clausell, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Francisco Clausell y doña Francisca Clausell y Oller, difuntos, otorga poder para testar a don Enrique Hayden, vecino de Cádiz y don Agustín Butler, vecino de Sevilla, así también los nombra albaceas testamentarios, indicándoles que sus bienes los distribuyan ente sus hermanos y familiares.
Don Liborio Clausell, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Enrique Hayden, vecino de España y residente en la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España y residente de este pueblo de Jalapa, con poder general de don Liborio Clausell, otorga que cancela en todo cuanto se obligó don Hugo O´Connor, Caballero de la Orden de Calatrava y Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, por escritura que otorgó en la Ciudad de Cádiz, a favor de don Tomás Wadding el joven, a pagar a este mismo en primer lugar y por su falta al expresado don Liborio, la cantidad de 2, 779 pesos, 7 reales y cuartillo de manera común con don Diego Trecy, y 1, 704 pesos, 4 reales y 3 cuartillos, en particular que suman 4, 384 pesos y 4 reales a los que agregando 255 pesos, 2 reales y medio que le entregó en Cádiz por dicho Wadding el joven y costo de 2 baúles, compone todo 4, 739 pesos 6 reales y medio, los cuales declara haber pagado y satisfecho el dicho Caballero O´Connor.
Don Agustín Butler, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, quien tiene compañía de negocios con don Liborio Clausell y don Enrique Hayden, residentes en este pueblo, y por su proximidad a realizar viaje de regreso a España otorga poder general a los citados Clausell y Hayden, para que concluyan los negocios que de dicha compañía estén pendientes, liquidando las cuentas de las mismas.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España, vecino de Cádiz y residente en Jalapa, como hermano mayor y heredero más inmediato y legítimo del Mayorazgo de su padre don Diego Hayden, difunto, el cual poseía en la Villa de Carrick, cuyo mayorazgo esta administrado desde la muerte de su mencionado padre por don Pierce Power, otorga poder especial a su hermano don Francisco Hayden, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre tome y aprehenda la real, actual y corporal posesión de todas las casas, tierras, heredades y otros bienes pertenecientes a dicho Mayorazgo.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, con poder que tiene de don Liborio Clausell, del mismo Comercio de España, residente en los Reinos de Castilla, exhibió una escritura hecha en Cádiz el 2 de febrero de 1768 por la que consta haberse obligado don Fermín de Villaseñor, Corregidor provisto del Real de Minas de Bolaños en esta Nueva España, a pagar a don Liborio en este reino o a quien su poder tuviere, la cantidad de 3, 954 pesos y 3 reales que le suplió a riesgo de mar la Compañía titulada la Viuda de don Roberto Cress e Hijos. Cuya cantidad se da por entregado por lo que cancela la escritura de obligación.
Don Enrique Hayden, del comercio y Carrera de Indias de la Ciudad de Cádiz, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Liborio Clausell y a don Agustín Butler, ambos del mismo comercio y residencia, para que cobren todas las cantidades de pesos y otros efectos que le deban y lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Enrique Hayden, vecino de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, próximo a regresar a los Reinos de Castilla, otorga poder para testar a su hermano don Francisco Hayden, vecino de Madrid, y a su prima doña Catalina Teresa Porter, vecina de Cádiz y viuda de don Tomás Wadding. Dice ser soltero sin herederos forzosos. Declara formó compañía con don Liborio Clausell y don Agustín Butler. Nombra como albaceas a su referido hermano y prima y a sus dos compañeros don Liborio y don Agustín. Como herederos nombra a su hermano y por su muerte, a su prima.
Don Enrique Hayden, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general, a don Domingo Ignacio de Lardizabal y don Pablo José de Hunëus, vecinos de España y residentes en la capital de México, para que lo defiendan y demanden en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.