Don Enrique Hayden, del Comercio de España y vecino de Cádiz, residente en Jalapa, hijo legítimo de don Diego Hayden y de doña María Bray, difuntos otorga su testamento donde declara ser soltero, nombra como herederos a su hermano don Francisco Hayden, vecino y del comercio de Madrid, y por su fallecimiento a su hermana doña Ana Hayden sólo la mitad y la otra mitad a los pobres, de no estar vivo ninguno de los dos herederos instituye y nombra en su lugar a los expresados pobres. Nombra como albacea testamentaria a los mismos que constaren del testamento que tuviere últimamente hecho o hiciere, y si muriera en este pueblo antes de emprender viaje, nombra como albacea a su compañero don Liborio Clausell.
Don Liborio Clausell, del Comercio de España, residente en Jalapa, otorga que ha recibido de don Domingo Antonio de Vivanco la cantidad de 4, 000 pesos, los cuales se obligó a pagarlos al declarante y a don Enrique Hayden, dando por nula, rota y cancelada la escritura de obligación.
Don Liborio Clausell, del comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Enrique Hayden, don Juan Antonio de Herreros, don José Manuel de la Cabada, vecinos de España, para que pidan, demanden y cobren a cualquier persona, todas las cantidades de mercaderías, vinos, clavos y lo demás que venga de los Reinos de Castilla u otras partes.
Don Enrique Hayden, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, con poder otorgado a su favor por doña Ana Venel, recibe de don Sebastián de Herreros, vecino de España y residente en este pueblo, la cantidad de 2, 141 pesos 4 reales, que son los que han quedado líquido de los 2, 400 pesos pertenecientes a doña Ana Venel y que cobró en México don Miguel Ruiz de Allende, de Toribio Agüero, y de Roberto Quirbán.
Don Agustín Butler, soltero, natural de la ciudad de Sevilla y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Tomás Butler y doña María Clarke, vivos, otorga poder para testar a don Juan Santiago Lobo, don Juan Miguel de Aguirre, don Liborio Clausell, y a don Enrique Hayden, nombra herederos universales a sus citados padres, en compañía de don Tomás, don Pedro y don Juan Butler.
Don Liborio Clausell, vecino de la Ciudad de Cádiz y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Francisco Clausell y doña Francisca Clausell y Oller, difuntos, otorga poder para testar a don Enrique Hayden, vecino de Cádiz y don Agustín Butler, vecino de Sevilla, así también los nombra albaceas testamentarios, indicándoles que sus bienes los distribuyan ente sus hermanos y familiares.
Don Liborio Clausell, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Enrique Hayden, vecino de España y residente en la Ciudad de México, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España y residente de este pueblo de Jalapa, con poder general de don Liborio Clausell, otorga que cancela en todo cuanto se obligó don Hugo O´Connor, Caballero de la Orden de Calatrava y Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, por escritura que otorgó en la Ciudad de Cádiz, a favor de don Tomás Wadding el joven, a pagar a este mismo en primer lugar y por su falta al expresado don Liborio, la cantidad de 2, 779 pesos, 7 reales y cuartillo de manera común con don Diego Trecy, y 1, 704 pesos, 4 reales y 3 cuartillos, en particular que suman 4, 384 pesos y 4 reales a los que agregando 255 pesos, 2 reales y medio que le entregó en Cádiz por dicho Wadding el joven y costo de 2 baúles, compone todo 4, 739 pesos 6 reales y medio, los cuales declara haber pagado y satisfecho el dicho Caballero O´Connor.
Don Agustín Butler, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, quien tiene compañía de negocios con don Liborio Clausell y don Enrique Hayden, residentes en este pueblo, y por su proximidad a realizar viaje de regreso a España otorga poder general a los citados Clausell y Hayden, para que concluyan los negocios que de dicha compañía estén pendientes, liquidando las cuentas de las mismas.
Don Enrique Hayden, del Comercio de España, vecino de Cádiz y residente en Jalapa, como hermano mayor y heredero más inmediato y legítimo del Mayorazgo de su padre don Diego Hayden, difunto, el cual poseía en la Villa de Carrick, cuyo mayorazgo esta administrado desde la muerte de su mencionado padre por don Pierce Power, otorga poder especial a su hermano don Francisco Hayden, vecino de la Villa y Corte de Madrid, para que en su nombre tome y aprehenda la real, actual y corporal posesión de todas las casas, tierras, heredades y otros bienes pertenecientes a dicho Mayorazgo.