Juan Alonso, indio natural de Santiago Tlatelolco, mediante Bartolomé de Aguilar, intérprete de este juzgado, se obligó a pagar con servicio personal a Juan Durán, vecino de esta provincia, 30 pesos de oro común, ganando un salario mensual de 3 pesos y 4 tomines de oro común.
El Capitán Don Nicolás Alejandro de Meza, Alcalde Mayor de Jalapa y de Jalacingo, nombró como Teniente del pueblo de Santa María Tlapacoyan a Don Juan Durán, vecino de la ciudad de Los Ángeles, en quien concurren las partes y calidades necesarias para la administración de la justicias.
El Bachiller Don Juan Manuel Ortiz, teniente de cura en este pueblo, estando en la casa de Doña Pascuala Ramírez y en presencia de Juan Durán, Felipe Vicente, y Cristóbal Martín, hizo la memoria de los bienes de Don Pedro Ruiz de Peralta, que se hallaba enfermo en cama, pero en su entero y sano juicio.
Para la justificación de lo que tiene pedido, el Bachiller Don Juan Manuel Ortiz presentó por testigos a Don Juan Durán, residente en este pueblo, español, vecino de la ciudad de Los Ángeles, quien dijo haber conocido a Pedro Ruiz de Peralta y asistió como testigo instrumental en la memoria que hizo de sus bienes.
[Juan] Durán, vecino de esta jurisdicción, se obliga de dar y pagar a Domingo López de Cancio, vecino del pueblo de Orizaba, [170] pesos de oro común, que valieron y montaron cinco bestias cerreras, mulas y machos, que dicho Domingo le vendió y entregó en ejidos de esta villa, a razón de 34 pesos de oro común, que pagará de la fecha de esta escritura en tres pagos cada seis meses en reales de plata.
Zonder titelJuan Durán, vecino de esta villa, como principal y Pedro Durán, su hermano, vecino del pueblo de Quichula [Quechula], como su fiador y principal pagador, se obligan a pagar a Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, 90 pesos de oro común en reales de contado dentro de dos meses, cuya cantidad es el resto de 100 pesos y 10 fanegas de maíz en que se concertaron por todo lo que hasta la fecha le deben al dicho Juan Martínez Romano como heredero de Dionisio Francisco, su difunto suegro, por el arrendamiento de un rancho que este último hizo a Juan Durán.
Zonder titelEl Corregidor Gaspar Asencio Cornejo, visitó los carros de Francisco González Muñiz, que bajan a la ciudad de la Veracruz a cargo de Juan Durán, en cuyos carros halló a la gente siguiente: Jusepe [José], de Tlaxcalaque [sic], y María su mujer; Juan, de Tlaxcala, y María su mujer; Francisco, de Santiago, y Agustina su mujer; Martín, de Tlaxcalaque; Pedro, de Tlaxcalaque; Juan, del dicho puesto, y María Gerónima [Jerónima] su mujer; Jusepe [José], de Tlaxcalaque; Juan Miguel, criollo, y María Magdalena, su mujer; Juan, de Tariscoya [Tlalixcoyan]; Juan Bautista de Tlaxcalaque, y María su mujer; Juan, de San Hipólito; Mateo de la Cruz, de Posotlán, y María Gerónima [Jerónima] su mujer; Melchor, de Tlaxcala; Francisco, de Tlaxcalaque; Miguelillo, del mismo puesto; Francisco, ladino, y María su mujer; Baltazar, de Tlaxcalaque; Nicolás, del mismo lugar, y Gerónima [Jerónima] su mujer; y Dieguillo de Tlaxcalaque.
El ciudadano don Pablo Víctor Onda, coronel de Ejército, residente al presente de esta villa, otorga poder especial don Juan Durán, oficial de la Secretaria del Gobierno de este Estado, para que en su nombre se presente al tribunal o juzgado que corresponda en el departamento de Alvarado o Veracruz a cobrar del depósito del departamento, la cantidad que le tocare cuando se reparta el comiso de la aprehensión hecha a la goleta Mahdonell. Y si para dicho cobro, fuere necesario algunas gestiones, contestaciones, pedimentos o representaciones lo hará su apoderado, cuantas veces sea necesario.
Zonder titelDon José Durán, natural del Reino de Galicia, vecino del pueblo de Perote, residente en este pueblo, hijo legítimo de don Juan Durán y de doña Ana Francisca Fernández de Calo, difuntos, otorga su testamento donde declara que contrajo matrimonio con doña María de Jesús Martínez con quien ha procreado a José Francisco de Paula Durán y Martínez. Declara que cuando contrajo matrimonio era viudo de doña María Ignacia Guio, de quien no le quedó hijo alguno. Declara por bienes la Hacienda de San Antonio Tenextepec, un rancho o paraje de arrieros a la orilla del [roto] real. Ordena que su esposa reciba el remanente del quinto de sus bienes, a quien nombra también como su albacea, como heredero universal nombra a su hijo y como su tutora y curadora ad bona a su esposa.\t