Don Matías de la Mora Castañeda, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Juan Alonso Villalobos, vecino de la Villa de Reynosa, para que cobre a su apoderado don Santiago Vinar, vecino de dicha villa, 150 pesos siempre y cuando se le verifique que entre en su poder, como su apoderado, la legitima materna que por fallecimiento de su madre doña Catalina Gutiérrez de Lanzas le corresponde, cantidad que debe a su primo don Matías Gutiérrez de Lanzas y ordena se le pague.
Don Matías de la Mora Castañeda, hijo legítimo de don Juan de la Mora Castañeda y de doña Catalina Gutiérrez de Lanzas, natural de la Villa de Reynosa, Arzobispado de Burgos, y su legítima esposa doña Mariana Josefa de Viveros, hija legítima de don Modesto Antonio Viveros, vivo, y de doña Clara Josefa González, difunta, vecinos que fueron de este pueblo, otorgan poder para testar el uno a la otra y la otra al otro. Dicha Mariana declara fue casada por primera vez con don Miguel Ponce de León de quien tuvo una hija. Y con segundas nupcias con dicho Matías con quien tuvo dos hijos. Ambos otorgantes se instituyen y nombran como albaceas testamentarias. Dicha Mariana nombra como herederos universales a sus hijos de ambos matrimonios, mientras que dicho Matías nombra como herederos a sus dos hijos.
Doña Mariana Josefa de Viveros, viuda y albacea de don Matías de la Mora Castañeda, tutora que fue de su hija Josefa Antonia Laureana de la Mora Castañeda, Religiosa del Convento de la Concepción de Puebla; y don Juan Gómez de Estrada, Curador que fue de dicha Josefa, dijeron que por fallecimiento de doña Catalina Gutiérrez de Lanzas, madre de Matías de la Mora, resultó a favor de Josefa Antonia, la cantidad de 19, 244 reales de vellón, en casa y bienes inmuebles que le fueron adjudicados, pero como la heredera estaba próxima por tomar hábitos y no había quien comprara los bienes, y habiendo necesidad de dinero para el complemento de la dote y gastos de entrada al monasterio, ellos tuvieron que pedir 966 pesos 1 ½ real a don Matías Gutiérrez de Lanzas, tío de la menor, quien a cambio aceptó dichos bienes pero no se le entregaron instrumentos correspondientes; por lo que a través de la presente otorgan, que dicho Lanzas es dueño legítimo de todos los bienes que le tocaron a dicha religiosa, en la Villa de Reynosa, lo cual declaran para que conste y esta le sirva de titulo.