Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.
Sans titreDon Raymundo Luis de Laiglesia, hijo de don Raymundo Luis de Laiglesia y de doña Josefa Hugues, natural de Sevilla, empleado en la Carrera de Indias y residente en este pueblo de Jalapa, dijo que el 22 de mayo de 1773, contrajo matrimonio con María Josefa Verdugo de la Rocha, motivo por el cual se le entregaron por don Pedro de Aicinena, como apoderado de su tío don Fernando Bustillos, 4, 900 pesos en reales efectivos, pertenecientes a la legítima del padre de su esposa María, también recibió 3, 100 pesos que heredó de su tío don José Verdugo, de cuyas cantidades se da por entregado y otorga carta dote y recibo a favor de su citada esposa, comprometiéndose a regresarlos en caso de disolverse dicho matrimonio o por su muerte.
Don Carlos José Garzón, Juez Administrador de las Reales Alcabalas de esta Jurisdicción, dijo que usando del poder que tiene con facultad de sustituirlo en don Francisco Bazo Ibáñez y en don Pedro de Aicinena, vecinos de México, quienes a su vez lo sustituyeron en José Benavides; en consideración a que no pudieron hacerse cargo de él, el otorgante lo sustituye en don José Ramón Mateos y Calvo de Castro, para que en su nombre cobren todas las cantidades de pesos, oro, plata, esclavos y demás efectos que le deban, asimismo sigan contienda de juicio si fuese necesario.
Don Pedro de Aicinena, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que debe a don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota y propia de la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, 22, 800 pesos que lo importaron diferentes mercaderías que le fío dicho capitán, cantidad que se obliga a pagar al despacho de los primeros navíos de azogues que vengan y regresen de Veracruz para España.
Don José Antonio de la Pedreguera, Capitán de una de las tropas milicianas del pueblo de Jalapa, otorga poder a don Francisco Bazo Ibáñez y Pedro de Aicinena, vecinos de México, para que en su nombre lo obliguen a favor de la Real Hacienda como abonador de los fiadores don Juan Antonio de Llano, don Juan Gómez de Estrada, don Antonio Merino y don Francisco Javier Fernández de Ulloa y en caso de verificarse algún descubierto en la administración de la Real Hacienda, pagará la cantidad por la que se hubieren constituido dichos fiadores.
Don Carlos José Garzón, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder a don Francisco Bazo Ibáñez y a don Pedro de Aicinena, vecinos de México, para que en su nombre se encarguen de los asuntos que tenga o tuviere, tanto en este pueblo como en cualquier otro, demandando o defendiéndolo de cualquier persona o comunidad.
Don Juan Antonio de Llano, don Juan Gómez de Estrada, don Antonio Merino y don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecinos de este comercio, otorgan poder a don Francisco Bazo Ibáñez y a don Pedro de Aicinena, vecinos de México, para que en sus nombres los puedan obligar a cada uno como fiadores llanos y principales pagadores que se constituyen de don Carlos José Garzón, por la cantidad de 2, 000 pesos a favor de la Real Hacienda.
Don Juan Ignacio Bustillo, Teniente de Navío de la Real Armada y residente en este pueblo de Jalapa, revoca el poder que otorgó a don Luis Burón en la ciudad de Cádiz, dejándolo en buena opinión, crédito y fama, cuyo poder era para que pudiera recibir el dinero que se le remitiese a España, y respecto a que el la fragata Santa Lucia se remitieron registrados de su cuenta y riesgo 2 000 pesos a entregar en Cádiz a don Francisco Fernández de Rabago, suplica a este retenga en su poder dichos 2 000 pesos para entregarlos a su arribo a Cádiz a su hermano don Pedro de Aicinena y por su ausencia a don Fermín de Elizalde y Aicinena.
Don Pedro de Aicinena, Diputado del Reino, vecino de la Ciudad de México y residente en este pueblo de Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de1, 686 pesos 2 y 3 cuartillas reales, cantidad que don José Antonio de Figueroa se obligó a pagar a don Pedro de Aicinena y a don José de Beltranena.