Don José de la Fuente, Subteniente del Regimiento Provincial de Córdoba y Jalapa, otorga poder a don Manuel de Quevedo, para que lo obligue como fiador de su hermana doña Manuela de la Fuente, viuda, albacea y tenedora de don Sebastián de Quevedo, por la cantidad de 2,000 pesos y caucionar con ellos las hijuelas de sus sobrinos, entregando las escrituras correspondientes.
Don Celedonio Pérez, don Pedro Modesto de Basoa, don Francisco Ignacio de Herrasti, don Miguel de Remolina Cabo, don Antonio Callebout y don Cristóbal Rodríguez, vecinos de España y residentes en el pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Sebastián de Eguía y don Pedro Antonio de Eguía, junto con don Manuel de Quevedo, vecinos en la Ciudad de México, para que concluyan las dependencias de don Manuel José Adrianzén, cobrando a sus deudores las cantidades que le deban.
Manuel de Acosta, hijo legítimo del difunto Cayetano de Acosta y de María Gil, viva, vecino de San Juan Coscomatepec, jurisdicción de la villa de Córdoba, soltero, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a su don Manuel de Quevedo, mientras llega y toma posesión de ese nombramiento su hermano Francisco Castellano, y como heredera designa a su citada madre, doña María Gil.
Don Manuel de Bustamante, vecino y del comercio de México, otorga que debe a don José Antonio de Quevedo, del Comercio de España, 16, 000 pesos que ha recibido del susodicho en este lugar a precios corrientes en la presente feria de mercaderías, cantidad que se obliga a pagar al susodicho, y por su falta a don José de Ceballos y a don Manuel de Quevedo, vecino y del comercio de México, el día tres de agosto de este año.