Don Francisco Gutiérrez Bracho, Juan José Navarrete, Juan García y Gabriel de Ochoa, vecinos del pueblo de Jalapa, otorgan poder especial a don Manuel Caro del Castillo, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que mejore la apelación que tiene interpuesta por la sentencia dictada en su contra, por el señor Alcalde Mayor de este pueblo, en la causa seguida por don Juan de Orizaba y Consortes, contra don Juan Antonio de Lagos y Arbide, a quien los otorgantes le prestaron auxilio.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, vecino del rancho de Corral Falso, jurisdicción de Jalapa, debe y se obliga a pagar, en la Ciudad de la Nueva Veracruz, a don Miguel José Ramírez, por cuenta de don Antonio de Soto, Alcalde Mayor de la Villa de Tuxtla, la cantidad de 238 pesos, en monedas de oro.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, vecino de la Rinconada y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Vélez, vecino de este pueblo, para que pueda arrendar la venta de la Rinconada, en la cantidad y tiempo que acuerde.
Ana María Domínguez, alias Aldonza Quintana, viuda de Pedro Vanegas, vecina del pueblo de Jalapa, vende a don Francisco Gutiérrez Bracho, Teniente del pueblo de la Rinconada, un solar que mide 5 varas de frente y varas de 24 de fondo, el cual linda al norte con la Calle Real que va para Veracruz, al oriente con terreno que pertenece al comprador, al sur con solar que pertenece a los naturales de este pueblo y al poniente con solar de Gertrudis Socorro, al precio de 45 pesos.
Don José Antonio de Pedreguera, vecino de este pueblo de Jalapa, como apoderado general de don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, albacea del difunto don Francisco Gutiérrez Bracho, quien dejó encargado vender una casa y solar en este pueblo, por lo que otorga que vende a don Antonio Valentín de Guevara, vecino de esta jurisdicción, una casa cubierta de teja con pilares de cal y canto, la cual tiene de fondo 27 varas y 21 de frente que es el norte por donde linda con la Calle Real, al sur con solar del pueblo, al oriente con tierras de la virgen, y al poniente con solar de Gertrudis Socorro. La vende en 220 pesos, 100 que tiene recibidos el otorgante y 120 a censo redimible sobre la casa.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, residente del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, vecino del mismo pueblo, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Cayetana Méndez, viuda de Simón Eugenio Hernández y vecina del pueblo de Jalapa, vende a don Francisco Gutiérrez Bracho, vecino del pueblo de la Rinconada, una casita de madera y teja con pilares de cal y algunas rajas de lodo con el sitio y solar que le corresponde, el cual consta de 21 varas de frente y 27 varas de fondo, linda al norte con al Calle Real que sale de este pueblo por el camino de la Veracruz, casas de Antonio Díaz Parraga y solar de Gracia Ramona, al sur con tierras y solar del pueblo, al oriente con tierras de la virgen, al poniente con solar de Gertrudis Socorro, por la cantidad de 50 pesos de oro común.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, vecino de este pueblo, otorga que vende a don Juan Antonio de la Riva una casa pequeña, de paredes y cubierta de tejas, ubicada en el Barrio de la Laguna, hace frente con otra casa del comprador y el Camino Real en medio, la vende por cantidad de 190 pesos.
Don Francisco Gutiérrez Bracho, hijo legítimo de los difuntos don Francisco Gutiérrez del Pielago y doña Catarina Bracho, natural y vecino del pueblo de San Juan Rinconada, residente del pueblo de Jalapa, casado con doña María Gutiérrez de Loyo, realiza su testamento, en el cual nombra como albacea a don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, vecino de este pueblo, y como heredera designa a su hija doña Lorenza Gutiérrez Bracho.
Don Juan Agustín de Góngora y Casilda Manuela Rueda, marido y mujer, vecinos del pueblo de Jalapa, deben y se obligan pagar a don Juan Antonio de la Cabada y Velasco, albacea del difunto don Francisco Gutiérrez Bracho, la cantidad de 207 pesos y 1 real, valor de las casas y caballos del difunto en el rancho de Corral Falso y que por traspaso tienen a disposición los declarantes, en el periodo de 1 año en reales de contado, hipotecando para ello una casa de madera y teja, ubicada en la Calle Real de este pueblo.