Don Francisco de Alba, residente en este pueblo de Jalapa, como albacea de su hermano Antonio José de Alba, otorga poder especial a don Juan Mateo Juille, vecino de España y residente en este pueblo, para que tome cuenta a todas las personas y bienes que se las deban dar y cobre los alcances que de ellas resultare y demás cantidades de pesos y otros efectos que le deban a la testamentaria.
Don Juan Mateo Juille, vecino de España, residente en el pueblo de Jalapa, solicita la cancelación de una escritura por la cantidad de 2, 200 pesos, mismos que se obligó a pagar don Francisco Cañaveral, los cuales le prestó don Juan Antonio de la Fuente, vecino de la Ciudad de Cádiz, y como el citado Juille ha recibido la cantidad que adeudaba Francisco Cañaveral, a través de don Antonio Barroso y Torrubia, vecino de México, da por cancelada y nula la deuda.
Don Pedro Felipe Venel, del Comercio de España, residente en el pueblo de Jalapa, con testamento hecho en la Ciudad de Cádiz, por vía de codicilio es su voluntad que lo entierren en la bóveda de la capilla que el Comercio de España tiene en esta antigua parroquia; nombra como sus albaceas testamentarios a don Liborio Clausell y don Pedro Julián Pastor, vecinos de España y residentes en este pueblo, los cuales sustituyen a don Juan Francisco Venel, don Juan Mateo Juille y don Joaquín Vicente Noeli.
Don Juan Mateo Juille, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Antonio Barroso y Torrubia, vecino de la Ciudad de México, para que cobre de manera judicial o extrajudicial, las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, frutos y otras mercancías que le deban.
Don Pedro de Casas, natural de la ciudad de Semper en los reinos de Francia y residente en el pueblo de Jalapa, hijo legítimo de Bernardo de Casas y Raymunda de Larman, difuntos, otorga su testamento donde nombra como albacea testamentario y heredero universal a don Juan Mateo Juille, residente en este pueblo.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Francisco de Riofrío, Procurador del Número de la Real Audiencia de la Ciudad de México, para que cobre de manera judicial o extrajudicial, todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas, esclavos y otros géneros que le deban y para que lo represente y demande en todos sus pleitos.
Don Alonso José Gatica, Presbítero Domiciliario de este Obispado de la Puebla, natural de la ciudad del Puerto Real, Obispado de Cádiz en los reinos de Castilla y vecino de esta Villa de Xalapa, hijo legítimo de don Alonso Gatica y doña María de Castro, otorga su testamento donde nombra como albaceas testamentarias a don José Miguel de Iriarte, don Miguel de Arieta y don Juan Mateo Juile, vecinos de esta villa y como heredera universal, nombra a su alma. Declara que los bienes, deudas activas y pasivas lo saben sus albaceas.
Don Juan Tejada y Miñón, de esta Villa, otorga que recibió en dos partes de don Mateo Badillo, de esta vecindad y comercio, albacea del difunto don Juan Mateo Juille, que fue de esta vecindad, la cantidad de 41 690 pesos 4 y un octavo de real, la primera de 6 236 pesos 5 y medio real de ello, que recibió en España de don Juan Antonio Camero, en virtud de libramiento y orden del mismo Badillo, y los 35 453 pesos 6 y 5 octavos de real restantes, que dicho señor le otorgó en reales efectivos de este reino, al contraer matrimonio con doña María Manuela Juille y Moreno, hija y una de las herederas del citado Mateo Juille, como líquido haber que le correspondió de sus herencias paternas y maternas.
Don Juan Mateo Juille, don Carlos Díaz y Herrero, don Antonio Callebout, don Nicolás Manuel Fernández, don Manuel José Bellido y don Fernando Menacho, residentes y comerciantes de Jalapa, como acreedores de don Domingo Alfonseca, otorgan poder especial a don José de Ahedo, vecino y del comercio de la Ciudad de México, para que los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga que ha recibido de don Francisco Buch, la cantidad de 2, 160 pesos, que por escritura hecha en Cádiz el 29 de julio de 1784 se obligá a pagar en este reino por otros tantos que le prestó don Manuel Félix Riesch, de cuya cantidad se da por entregado por lo que da por nula, rota y cancelada la mencionada escritura.